Determinó que el plan de pagos de la firma fue abusivo y fraudulento.
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ratificó este martes que el acuerdo preventivo presentado por Vicentin SAIC en su concurso de acreedores fue “abusivo y fraudulento”, al confirmar el fallo de primera instancia que había rechazado su homologación. El tribunal también admitió la impugnación promovida por la acreedora Commodities S.A., ordenando que las costas del incidente sean asumidas por la empresa agroexportadora. La resolución deja el escenario abierto al cramdown, instancia en la que el juez concursal permite a terceros plantear alternativas para pagar la deuda concursal y quedarse con las plantas de la agroexportadora.
La resolución, firmada por los camaristas Duilio Hail, María José Álvarez Tremea y Pablo Lorenzetti a la que accedió Punto biz, siguió los lineamientos marcados por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que en febrero de este año anuló una decisión previa de la Cámara de Reconquista que había avalado el acuerdo. La Corte había señalado serias irregularidades en el tratamiento equitativo de los acreedores y en la estructura misma del plan propuesto.
Entre los puntos críticos destacados por la Corte y ahora reafirmados por la Cámara de Rafaela se encuentran:
-Falta de categorización de acreedores, lo que generó un trato desigual entre quienes recibirían el pago total inmediato y otros que debían afrontar quitas y demoras.
-Violación del principio de igualdad, al no garantizar un trato equitativo entre acreedores de la misma condición jurídica.
-Insuficiente control judicial, al omitirse un análisis sustancial del acuerdo, sus quitas implícitas, la participación real de los acreedores y el destino de los fondos.
-Falta de certeza sobre la continuidad de la empresa y las fuentes laborales, aspecto clave para la función económico-social del concurso.
Además de rechazar el recurso de apelación presentado por Vicentin, la Cámara hizo lugar al planteo de Commodities S.A., una de las principales acreedoras, al considerar válido su derecho a impugnar el acuerdo bajo los argumentos de abuso de derecho y fraude a la ley. El tribunal consideró que fue la propia Vicentin quien consintió ese marco de discusión, al no oponerse en su momento y responder sobre el fondo del planteo.
La resolución también establece que todas las costas de esta segunda instancia deberán ser afrontadas por Vicentin, lo que implica una nueva carga financiera en medio de un proceso que se encuentra cada vez más comprometido.
Con este fallo, se despeja el camino para la activación del cramdown, el período de concurrencia previsto por la Ley de Concursos y Quiebras, donde otros interesados podrían presentar propuestas alternativas de salvataje para la empresa. El juez del concurso en Reconquista deberá diagramar los próximos pasos del proceso una vez que se remita el expediente.
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