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El Poder Judicial tiene coronita con los amparos por la emergencia previsional 

Por Redacción

Se promovieron 104 amparos, pero la Justicia sólo hizo lugar a media docena de ellas, que favorecen a 30 integrantes del Poder Judicial.

Unos 104 amparos se presentaron contra la reforma del régimen de jubilaciones en Santa Fe, sancionada en septiembre último, pero sólo un puñado de los planteos tuvieron éxito en la Justicia, y tienen un común denominador: fueron promovidos por exjueces y aceptados por la justicia laboral de Rosario. Así lo reveló la periodista Ivana Fux, en un informe publicado por el diario El Litoral de Santa Fe. 

Recurrieron a la justicia sindicatos, como Amsafe y Sadop, y también hubo planteos promovidos por particulares, en su mayoría, jubilados de diferentes sectores del ámbito público – hasta ex policías-. Pero de todos los planteos judiciales sólo quedaron en pie siete de ellos, que salvo uno de ellos fueron todos promovidos por jubilados – esencialmente, ex magistrados- del Poder Judicial; y resueltos por la justicia laboral de Rosario.

Como los integrantes del Poder Judicial son quienes perciben los ingresos y haberes más altos, desde el gobierno provincial deslizaron que los jueces "fallan en causa propia". Y a modo de ejemplo, plantearon que "litigan por un recorte de 500 mil pesos pero sobre un haber de 10 millones mensuales". Las 104 demandas involucran a 300 personas, en tanto que los que consiguieron sentencia favorable representan a unos treinta individuos. y sólo para ellos se suspenden los efectos de la ley citada, explica Fux en su nota.

La reforma previsional apunta a revertir una situación de déficit estructural que, de mantenerse en una curva ascendente como hasta ahora, llevaría al colapso de la Caja. Ka ley instauró una "emergencia previsional" por el término de 24 meses, con posibilidad de prorrogarla por doce más. Bajo ese paraguas jurídico, se estableció el pago de "un aporte solidario" tanto de parte de los activos como de los pasivos, en función de una escala porcentual de acuerdo con el nivel de ingresos.  Los litigantes consideraron que tal recorte fue dispuesto de manera "compulsiva" - en consecuencia, no solidario-, por lo que se constituyó en una de las principales objeciones a la norma.

Por otro lado, la ley fijó un nuevo tope y modo de calcular la jubilación máximo en la provincia, que desde ahora, no podrá superar los 20 haberes mínimos. Asimismo, modificó el régimen docente y policial, incidiendo en la edad y la modalidad, entre otros aspectos. También, difirió el aumento que deben cobrar los pasivos en función de las mejoras de los activos.

Las demandas apuntaron a declarar la inconstitucionalidad de la ley por considerarla "ilegal y arbitraria", y por entender que avanza "contra el derecho de propiedad" y contra "el principio de igualdad". Sin embargo, también se desplegaron argumentos para cuestionar "las formas" y el procedimiento que se utilizó para sancionar el proyecto. En tal sentido, se observó la manera "precipitada y apresurada" con la que se llevó a cabo la votación en la Cámara de Diputados. En función de ello, los demandantes sostuvieron que la norma fue "viciada" y aprobada sin que se respetase el reglamento del cuerpo.

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