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Política

Revés contra la CGT

Primer bochazo de la Justicia a una cautelar contra el DNU de Milei

Primer bochazo de la Justicia a una cautelar contra el DNU de Milei

Por Redacción

El juez laboral José Ignacio Ramonet asegura que no hay razones graves y objetivamente impostergables para suspenderlo.

Este miércoles, la justicia laboral impugnó el amparo presentado por la Confederación General de los Trabajadores (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) lanzado por Javier Milei. En dicho amparo se solicitaba la cancelación de los cambios al régimen del trabajo que impulsa el DNU.

El juzgado laboral interviniente a cargo de José Ramonet rechazó la presentación de la central de los trabajadores aunque hay otras tantas presentadas en el fuero Contencioso Administrativo Federal. 

"Desestimar la medida cautelar 'interina' solicitada por la parte actora y correr traslado de la presente acción al Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días, produzca el informe precautelar previsto en el art. 4 de la ley 26854, dando cuenta del interés público comprometido en la solicitud, informe que deberá responder en el plazo otorgado bajo apercibimiento de resolver", resolvió el juzgado.

En tanto, el juez Ramonet se declaró competente para intervenir en el caso y le dio tres días al gobierno nacional para que responda la demanda.

La decisión del magistrado se dio en el mismo momento que la propia CGT y otras organizaciones gremiales, políticas y sociales protestaban en Plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales, contra el DNU.

Fundamentos del fallo

En el amparo que presentó ayer, la CGT objetó el título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió su inconstitucionalidad y que previamente a resolver es planteo se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.

El juez resaltó que el DNU todavía no rige y por ese rechazó el planteo. Ramonet explicó que "de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica".

El juez aclaró que "lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino".

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