Por Redacción
Lázaro y Martín Báez deberán devolver al Estado una cifra millonaria por orden del máximo tribunal.
Por orden de la Corte Suprema de Justicia, Lázaro y Martín Báez deberán devolver al Estado más de u$s60 M. El máximo tribunal ya empezó el proceso para ejecutar los decomisos del dinero y las propiedades del clan.
A través de un oficio al juez del Tribunal Oral Federal 4 Néstor Costabel, el director general de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema, Sergio Romero, informó que se “ha dispuesto el decomiso de sumas dinerarias la adjudicación definitiva de los fondos obtenidos de las subastas realizadas en el marco del incidente N° 3017/2013/TO2/14 y de bienes inmuebles registradosse proceda a “su inscripción registral bajo la titularidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 305 del Código Penal de la Nación, y 522 del Código Procesal Penal de la Nación”.
El juez de la causa, solicitó al TOF 4 que, como primera medida, se proceda a “la transferencia de las sumas de dinero decomisadas, así como de los fondos obtenidos de las subastas mencionadas” a dos cuentas (una en pesos y otra en dólares) pertenecientes al máximo tribunal.
También, pidió la remisión de la documentación correspondiente a los procesos de subasta realizados en el marco del incidente N° 3017/2013/TO2/14.
Cuánto dinero volverá al Estado
Según la sentencia dictada por el TOF en abril de 2021, en la causa, por los distintos hechos juzgados, hay decomisados las sumas de u$s54.872.866,69, u$s5.000.000, u$s307.994,17 y u$s950.000.
La suma da un total de U$S 61.130.860,86. La sentencia también incluyo distintas cifras en pesos, que el tribunal dispuso que fuesen “ajustables conforme al índice de actualización de precios del consumidor del Indec”, que suman unos $4.174.697.
“Firme que sea la presente, se procederá a ejecutar los decomisos ordenados precedentemente, sobre la totalidad de los bienes cautelados por cuya razón se mantendrán los embargos y demás medidas restrictivas oportunamente dispuestas”, había dicho el TOF al momento del veredicto.
El 28 de febrero de 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación confirmó los decomisos.
Mientras que el 29 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisibles los recursos presentados y dejó firme las condenas y los decomisos.
El TOF entonces notificó de la decisión para proceder a la ejecución de los bienes. Pero para ese momento el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 575/2025, creó el Consejo de Bienes Recuperados en Favor del Estado Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, como órgano de supervisión, evaluación y toma de decisiones al respecto. Los bienes quedaban así bajo custodia del Ministerio de Justicia.
La Corte Suprema ya había fijado este año criterios específicos sobre el manejo de esos bienes, al disponer que son los jueces intervinientes en las causas penales quienes deben ejecutar las penas, dictar las medidas cautelares y disponer sobre los bienes decomisados.
La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) inició una demanda sosteniendo que se estaba afectando la independencia del Poder Judicial y las facultades propias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En octubre último, el juez federal en lo contencioso administrativo Pablo Cayssials dictó una medida cautelar que impedía al Gobierno Nacional avanzar con la aplicación del Decreto 575/25.
Según ese fallo, el decreto “altera de manera integral el sistema de gestión de bienes de origen ilícito” mediante un mecanismo “que excede los límites constitucionales previstos para la emisión de decretos de necesidad y urgencia”.
Según dijo, la norma “no introduce simples ajustes, sino que establece un nuevo régimen general que impacta directamente en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial”, afectando incluso su autonomía y autarquía presupuestaria.
“Se ha acreditado la presunta vulneración de la independencia del Poder Judicial de la Nación y la afectación de facultades propias de la Corte Suprema”, se concluyó.
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