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Política

Reintegro inmediato

El Banco Municipal debe pagarle a una jubilada víctima de estafa virtual

Patricio Dobal

El dictamen compensa a la víctima a la que le vaciaron su magra cuenta bancaria.

La Justicia rosarina dictó una medida cautelar innovativa contra el Banco Municipal de Rosario, ordenándole el reintegro inmediato y provisorio de $4.492.000 a una jubilada de 90 años que fue víctima de una estafa virtual que vació casi por completo su cuenta previsional.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, en el marco de una demanda de derecho del consumidor. El tribunal consideró acreditados —en esta etapa preliminar— los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y puso especial énfasis en la condición de consumidora hipervulnerable de la actora, tanto por su edad como por el carácter alimentario de los fondos sustraídos.

Según surge del expediente al que accedió Punto biz, el 20 de agosto de 2024 terceros desconocidos accedieron a la cuenta bancaria de la jubilada mediante maniobras de fraude informático, lograron enrolar un nuevo dispositivo móvil ajeno a la titular y concretaron dos transferencias consecutivas —una por $4,4 M y otra por $92.000— hacia cuentas de terceros vinculadas a entidades fintech.

El juez remarca que se trató de una operatoria abruptamente disonante con el perfil habitual de la clienta, quien “jamás opera con tales montos ni tecnologías de manera remota”, y subraya que el banco no activó mecanismos de control reforzados frente a una anomalía evidente.

En uno de los tramos centrales de la resolución, el magistrado sostiene que la validación de un dispositivo desconocido y el vaciamiento casi total de la cuenta previsional debieron haber encendido alertas automáticas dentro del sistema bancario:

“La validación de un dispositivo inédito y la inmediata transferencia de la práctica totalidad de los ahorros de la actora configuran una verdadera ‘señal de alerta’ (red flag) que los sistemas de monitoreo del banco debieron razonablemente detectar, interrumpir o, cuanto menos, someter a verificación reforzada”.

El fallo agrega que la utilización de claves, tokens o factores de autenticación no alcanza por sí sola para acreditar consentimiento, cuando el contexto transaccional resulta incompatible con el comportamiento histórico del usuario.

Otro punto relevante del pronunciamiento es el encuadre de la banca digital como actividad riesgosa, lo que desplaza el factor de responsabilidad hacia la entidad financiera:

“La operatoria de banca electrónica o home banking constituye una actividad riesgosa, lo que impone al banco una obligación de seguridad-resultado frente al consumidor”.

Bajo este criterio, la eventual estafa no puede ser trasladada automáticamente al cliente bajo el argumento de una supuesta “culpa de la víctima”, especialmente cuando se trata de una persona de edad avanzada y con escasa alfabetización digital.

Para justificar la tutela urgente, el tribunal puso el foco en el impacto concreto que la pérdida del dinero tiene sobre la vida de la jubilada: “La sustracción del haber previsional compromete de forma directa la subsistencia básica de una persona de 90 años, configurando un perjuicio de muy difícil o imposible reparación ulterior si se difiere la tutela hasta la sentencia definitiva”.

En ese marco, el juez ponderó que, mientras para el banco el reintegro implica una afectación patrimonial transitoria y reversible, para la actora la indisponibilidad del dinero supone un daño inmediato y potencialmente devastador.

La medida ordena el reintegro provisorio de los $4.492.000, sin adelantar opinión sobre el fondo del litigio, que continuará su trámite con producción de prueba, incluida una pericia informática sobre los sistemas de seguridad del banco.

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