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Política

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Cuándo empieza la veda electoral y qué está prohibido

Cuándo empieza la veda electoral y qué está prohibido

Por Redacción

Antes y después de la votación, los electores deberán cumplir una serie de restricciones. ¿Cuándo culmina la veda?

Las elecciones generales en Argentina se llevarán a cabo este domingo 22 de octubre. En esta instancia, los ciudadanos deberán elegir al próximo presidente, vicepresidente, diputados y senadores, entre otros cargos. Además de ello, todos los votantes deberán cumplir con ciertas restricciones que establece el Código Nacional Electoral (CNE).

Por lo tanto, esta cuestión no alcanza únicamente a la realización de actos de campaña por parte de los partidos políticos, sino también a diferentes actividades como la venta de bebidas alcohólicas y apertura de bares nocturnos. 

¿Qué es la veda electoral?

La veda electoral es un período de tiempo en el cual rigen una serie de prohibiciones, ligadas a la propaganda política o actividades sociales, que se aplican en época de elecciones.

En ese sentido, los candidatos a presidente, partidos políticos y ciudadanos deben acatar las normativas, según establece el artículo 71 del Código Nacional Electoral, antes y después de la finalización de los comicios.

¿Cuándo empieza la veda electoral?

La veda electoral comienza 48 horas antes del inicio de las elecciones generales, las cuales se realizarán el próximo domingo 22 de octubre, y finalizará tres horas después del cierre de la jornada electoral. Por lo tanto, la veda comienza el viernes a las 8.

Elecciones 2023: ¿qué actividades están prohibidas en la veda electoral?

Según indica el artículo 71 del Código Nacional Electoral, los ciudadanos argentinos deberán cumplir con las siguientes prohibiciones:

- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio, dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Vender bebidas alcohólicas (desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
- Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- Portar armas, banderas, distintivos o insignias.

 

 

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