Por Redacción
Los puntos salientes del Régimen de Regularización Tributaria que promulgó la Provincia.
El titular de la Administración Provincial de Impuestos (API), Martín Ávalos, se refirió a la Ley 14.025, de Régimen de Regularización Tributaria, que fue promulgada por el gobierno santafesino y publicada en el Boletín Oficial. Entre las medidas se pueden destacar la estabilidad fiscal para las pymes santafesinas, manteniendo así la carga tributaria para las empresas durante el presente año. Ningún sector productivo – Comercio, Agro e Industria - verá incrementada su carga tributaria en este año.
Los puntos salientes de la norma:
- “En el caso del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural la provincia propuso (a la Legislatura, que aprobó el proyecto) la suspensión del coeficiente de convergencia, con lo cual la repotenciación del Impuesto Inmobiliario que se daba año a año desde 2018, en que fue implementado ese sistema de coeficientes, este año no se va a dar. Sólo se propuso una actualización mínima que está muy por debajo de los índices de inflación con los que cerró el año pasado y que en promedio es del 22% en el inmobiliario Urbano y del 24% en el inmobiliario Rural”.
- Ávalos agregó que “los pequeños productores que tengan hasta 50 hectáreas no van a tener ninguna actualización del impuesto, es decir que van a pagar lo mismo que pagaron en 2020, que a su vez es lo mismo que pagaron en 2019”.
- En lo referente a “Ingresos Brutos, Sellos y demás, no se hacen modificaciones. Lo único que hay para destacar son beneficios, es decir, una serie de exenciones tanto para el régimen simplificado como aquellos contribuyentes al régimen general que hayan estado afectados por la pandemia”, dijo el titular de API, quien explicó que “a todos los sectores afectados por la pandemia se establecen exenciones de los saldos de declaraciones juradas entre los vencimientos de septiembre de 2020 a marzo de 2021 inclusive”.
- “Todo esto está acompañado por un amplio régimen de regularización que lo dividimos en dos etapas-prosiguió Ávalos-: una primera, con deudas que hayan sido generadas hasta el 31 de octubre de 2020 y qué son las deudas afectadas por la pandemia; y una segunda etapa, qué son aquellas deudas que hayan sido devengadas hasta el 29 de febrero de 2020, es decir que diferenciamos entre las deudas que se pudieron haber generado como consecuencia de la pandemia y las deudas que ya venían siendo generadas por los sectores contribuyentes, que no estaban cumpliendo o no habían podido cumplir”, finalizó Avalos.
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