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Economía

¿Cómo se cobran?

Feriados en cuarentena: cómo quedó el cronograma

Por Redacción

Marzo pasó a incluir un día no laborable extra y se modificó el calendario para abril.

El decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio trastocó los planes de las personas, los gobiernos y las empresas de toda la Argentina. Así de urgentes y necesarias fueron las medidas que la mayoría de los argentinos y residentes del país se esfuerzan para cumplir en pos de evitar un mayor contagio del coronavirus, incluso en días no laborables y feriados.

Parte de las medidas anunciadas junto con aquel DNU fue un cambio en el calendario oficial de feriados. Fue el jueves pasado que el propio presidente Alberto Fernández anunció en conferencia de prensa que quedaría sin cambios el día no laborable del 23 de marzo y también el feriado nacional del martes 24 de ese mismo mes.

De acuerdo a las previsiones del Gobierno, sumado a la cuarentena obligatoria los feriados colaboraban en reducir el movimiento de personas en la vía pública por la menor actividad económica. En paralelo, se dictaron medidas para reducir también el tráfico en rutas de potenciales viajantes que quisieran violar el período establecido de aislamiento obligatorio.

El segundo cambio que anunció el jueves el Presidente fue que se adelantó el feriado previsto para el 2 de abril al 31 de marzo, día en el que se esperaba que termine –hasta nuevo aviso- la etapa de cuarentena de la población. Esto generó que el lunes 30 de marzo pase a ser considerado "feriado puente" para generar un fin de semana de cuatro días. 

Por ley el Gobierno solo puede determinar tres feriados con fines turísticos al año, que en el caso de 2020 fueron definidos por la administración de Mauricio Macri el año pasado. Este se trata de un caso excepcional, que no está pensando para motivar el turismo sin todo lo contrario.

En la Ley de Contrato de Trabajo no dice nada específico sobre el teletrabajo. Esta ley, que es de 1976, no tuvo actualizaciones en estas décadas en este aspecto. Y todo lo que se relaciona con los feriados, lo traslada a la regulación de los convenios colectivos de trabajo y a los estatutos profesionales.

El artículo 171, sobre trabajo a domicilio, indica que "los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio".

El convenio de trabajo a domicilio de 2003, que integra la Ley 25.800, ratifica todo lo propuesto en el tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). "La política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa", dice en el artículo 4. Y en el artículo 10, señala: "El presente Convenio no menoscaba las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios internacionales del trabajo".

De manera que todos los que realicen home office deberán cobrar, tanto el feriado del 24 de marzo como el 2 de abril, con doble remuneración, como corresponde a los feriados tradicionales.

En cambio, los días 23 y 31 de marzo son días no laborables por lo cual, si el empleador decide que se trabaje durante esos días, se abonan como jornada simple. 

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