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Negocios

Arranca en 60 días

Los pasos a seguir para darse de baja en una prepaga en 24 horas

Por Redacción

Defensa del Consumidor incorporó el servicio en el listado de proveedores que deben permitir la baja en la página web.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial incorporó a las firmas de medicina prepaga dentro del listado de empresas que deben permitir la baja del servicio a través de Internet.

De esta manera, los afiliados podrán darse de baja de la misma a través con un simple trámite. A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor un número de código de identificación.

Pero la aplicación de la norma no será inmediata, ya que la autoridad de aplicación le dio un plazo de 60 días corridos a las compañías para que adecuen su sistema y comiencen a dar esa opción. Es decir, la posibilidad de darse de baja a través de la página web será obligatoria, a más tardar, el 1 de septiembre.

Para tomar esta decisión,  la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor explicó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".

Así las cosas, la medicina prepaga se sumará a la telefonía fija, telefonía móvil, Internet y radiodifusión por suscripción a la lista de aquellos servicios que deben dar obligatoriamente la opción de dar la baja por internet.

Los proveedores deben constituir una base de datos que deberá contener la siguiente información:

 

a) Datos de identidad del usuario;

b) Número de cliente;

c) Fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó;

d) Fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó;

e) Asignación de código de rescisión;

f) Modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.

 

A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor, dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja.

Cuando brinden el servicio de atención en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.

Los proveedores deberán informar en sus páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.

El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley 24.240. Es decir, el damnificado podrá denunciar a la empresa ante el organismo competente para que la sancione y, además, reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios y la aplicación de la figura del daño punitivo.

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