Por Redacción
Las normas no quedarán operativas hasta que la Legislatura no se pronuncie sobre si aceptan o no los vetos que pidió el Ejecutivo.
En comunicación con las cámaras legislativas, el Poder Ejecutivo de Santa Fe observó parcialmente la sanción de tres leyes que no quedarán operativas hasta tanto la Legislatura se pronuncie sobre si acepta o no los vetos y, en dos casos, los textos alternativos propuestos. Estos vetos parciales fueron publicados en el Boletín Oficial.
Las tres normas vetadas fueron sancionadas en la última semana de noviembre y refieren a la ley que apunta a proteger a los trabajadores de deliverys; una ley para prevenir y sancionar prácticas de violencia y acoso laboral y una tercera sobre la inserción y estabilidad laboral de personas jóvenes sin cuidados parentales.
El tratamiento de los vetos no fue incluido en el período Extraordinario que ya cerró el Poder Legislativo por este año y que se retomará en febrero. En caso de no habilitarse los temas, recién desde mayo podrán ser considerados por las dos cámaras.
Deliverys y geolocalización
Ley N° 14362: crea un programa de monitoreo informático permanente tendiente a garantizar la seguridad de los trabajadores independientes que presten servicios de reparto de todo tipo de productos a domicilio, formato delivery, mediante aplicaciones móviles.
En este caso, el veto fue aplicado a dos artículos pero con textos alternativos "para modificaciones tendientes al mejor cumplimiento de la manda legislativa y, sobre todo, que resulten acordes a la política de seguridad que se encuentra implementando el gobierno provincial".
Los artículos observados son el 1 y el 2. En el primer caso, la observación es para ampliar los sistemas de geolocalización y no solo limitarlo al GPS. La propuesta es que el artículo quede redactado que el control se hará "mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y/o cualquier otro sistema que garantice la geolocalización".
El objetivo es que el Poder Ejecutivo pueda determinar cuál es la mejor herramienta tecnológica que permita cumplir con el objetivo planteado por el legislador, "El avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) determinan que no podamos atarnos a una sola respuesta de abordaje sino que es permitente dejar abierto el modo de dar respuesta a la problemática a lo que determine el Poder Ejecutivo, a través de las áreas tecnológicas correspondientes, acerca de cuál es la mejor solución posible", se señala en los fundamentos.
El otro artículo observado es el que dispone que sea autoridad de aplicación del Ministerio de Justicia y Seguridad. Para el Ejecutivo hay varias áreas interviniendo por lo que postula que sea el Poder Ejecutivo en la reglamentación el que determine el área de incumbencia.
Violencia y acoso laboral
Ley N° 14371: marco normativo que tiene por objeto prevenir, detectar, erradicar y sancionar las violencias y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
La norma dispone objetivos; personas destinatarias; ámbito de aplicación; autoridad de aplicación y sus funciones; obligaciones de las personas empleadores ; normas sobre prevención de las violencias en el ámbito laboral; creación de un equipo de abordaje integral de violencias; normas sobre procedimiento de intervención en casos de violencia -donde se incluye la aprobación de un protocolo integral de actuación para la prevención, detección y erradicación de violencias en el mundo del trabajo; pautas sobre sanciones; creación de un registro y disposiciones sobre certificación de empresas.
En los fundamentos, el Ejecutivo explica que Fiscalía de Estado recomendó el veto parcial de la norma en lo tocante a las sanciones, debido a que se "pretende establecer un régimen administrativo sancionatorio sin especificar las conductas punibles ni las penas correlativas estableciendo un régimen sancionatorio genérico e indeterminado".
Cuestiona que el alcance "es tan ambiguo que no permite determinar con la precisión que el principio de legalidad exige las conductas susceptibles de sanción". Así, el objetivo es directamente vetar el capítulo sobre sanciones sin disponer texto alternativo.
Cuidados parentales
Ley N° 14376: busca favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas jóvenes sin cuidados parentales. En este caso existe un veto con texto alternativo que deberá validar la Legislatura.
En su desarrollo, el texto ley identifica las personas beneficiarias; individualiza la autoridad de aplicación y funciones; establece pautas guiadas por el principio de progresividad para el acceso al empleo público a personas que egresen del Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva; contempla pautas para registro e inscripción de empleadores y se reconocen beneficios; y prevé que tales beneficios son compatibles con los regulados en la Ley N° 27364 de Creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales.
En este caso, la ministra de Igualdad y Desarrollo Humano, Victoria Tejeda sugirió no incluir en el artículo 2° (que refiere a que no exista posibilidad de iniciar proceso adoptivo) debido a que "la resolución de las medidas de protección excepcionales no implica únicamente la declaración de adoptabilidad, sino que existen supuestos de sugerencia de guarda o tutela para el adolescente.
La inclusión debe ser para todos aquellos adolescentes sin cuidados parentales con resolución definitiva como única condición, con independencia de haber estado en procesos adoptivos o guarda, tutela, autonomía progresiva u otra modalidad o programa".
La redacción propuesta en el texto alternativo es que serán personas beneficiarias, "adolescentes que al momento de cumplir 18 años se encontraran sin cuidados parentales por haberse dispuesto una medida de protección excepcional de derechos en el marco de la ley 12967 y la misma se encontrara con una resolución definitiva".
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