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Negocios

Allanamiento

Uniformados cayeron en otra mutual del microcentro y secuestraron documentación

Uniformados cayeron en otra mutual del microcentro y secuestraron documentación.

Por Redacción

El despliegue deriva de una investigación por estafa que ya tiene a dos imputados.

Tremenda sorpresa se llevaron este miércoles los clientes de la Mutual 18 de Julio en Mitre al 900 con la irrupción de uniformados en el marco de un allanamiento ordenado por el fiscal de la Unidad de Delitos Económicos, Mariano Ríos Artacho.

Cerca de las 11 de la mañana se despegaron en el lugar una decena de efectivos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) quienes secuestraron documentación valiosa de una causa por estafa que sustancia Ríos Artacho y que ya tiene dos imputados.

Comprometidos en la investigación están Carlos Dante Retamal (52 años) y Claudia Fernández (52 años). La pareja ofrecía servicios de asesoramiento contable e impositivo a través de su estudio, situado en San Martín al 2200 de Baigorria, y también seguros para vehículos o para retiro, los cuales eran fijados como plazos fijos. Prometían jugosas utilidades pero todas la maniobras era ilegales.

La investigación ya había derivado en allanamientos en otra mutual. El 24 de noviembre pasado los agentes secuestraron documentación en la Mutual 21 de Noviembre de San Lorenzo al 1.300 y el mismo procedimiento se hizo ahora en Mitre al 900.

Uniformados cayeron en otra mutual del microcentro y secuestraron documentación.

 

Los hechos imputados por el fiscal

En un primer hecho Fiscalía les atribuye haber realizado maniobras fraudulentas  ofreciendo a la víctima  plazos fijos de presuntas empresas aparentemente de las empresas San Cristóbal seguros de retiro y de la Mutual AMDR, con tasas nominales anuales del 55, 56, 58 y 61% (en relación a los plazos fijos en pesos) y tasas de los plazos fijos en dólares del 13% en el caso de la Mutual de AMDR y del 16% en el de San Cristóbal Seguros,emitiendo así formularios de constitución respectivos, como así también de ampliación y renovación a nombre de las empresas aseguradoras los cuales resultaron apócrifos, siendo que al no poder abonar el capital aportado inicialmente junto a los intereses y,tras la víctima reclamarle el pago de los mismos, suscribieron ambos un reconocimiento de deuda, abonando C.R sólo la suma de U$S 1000 con el accionar ocasionaron un perjuicio de $3.209.750 y de U$S 110.561.

El segundo hecho desde el año 2014 a la fecha realizaron  maniobras fraudulentas con la modalidad  mencionada, ofreciendo a la víctima plazos fijos apócrifos de las empresas San Cristóbal seguros de retiro, siendo que la víctima invierte la suma de $661000, y la suma de U$S 1401, ésta última con una tasa trimestral del 10%. Ante el vencimiento del plazo y la falta de pago, los acusados  ofrecen como forma de pago un vehículo, el cual nunca fue entregado a la víctima. Dicho accionar, ocasionó un perjuicio económico por la suma de $661.000 y U$S 1401.

El tercer hecho se les atribuye  desde el año 2012 al 2020, el haber realizado maniobras fraudulentas con la modalidad antes mencionada, ofreciendo a la víctima , plazos fijos apócrifos de las empresas San Cristóbal Seguros siendo que la víctima comienza a constituir las inversiones en fecha 31 de diciembre de 2012 por la suma de $100.000, por el plazo de 180 días a una tasa anual del 33%, renovando 12 veces, siendo la última renovación en fecha 14 de diciembre de 2020, por la suma de $6.246.945, por el plazo de 360 días y una tasa anual del 62%. Que ante el vencimiento del plazo, la falta de pago la víctima solicita que se abone lo adeudado, y C.R le hizo entregas parciales hasta llegar a la suma de U$S 3000 dicho dicho accionar, le ocasionaron un perjuicio económico de $11.470.959, de la cual sólo pudo recuperar U$S 3000.

El cuarto hecho se les atribuye en el periodo de los meses de mayo y junio del año 2021, haber realizado maniobras fraudulentas con la modalidad antes mencionada, ofreciendo a la víctima un plazo fijo en dólares a 90 días, con una tasa del 10%, siendo que la víctima hizo entrega de la suma de U$S 17.000 y al vencimiento de dicho plazo, C.R le hace entrega a la víctima la suma de U$S 1000 pero no así del resto del capital. Con dicho accionar, le provocó a la víctima un perjuicio económico de U$S 16.000.

El hecho numero cinco se les atribuye en el mes de enero del año 2021, los acusados realizaron maniobras fraudulentas , ofreciendo a la víctima un plazo fijo en dólares a 60 días, con una tasa del 12%, siendo que la víctima le hizo entrega de la suma de U$S 20000. Ante el vencimiento del plazo y la falta de pago, la víctima le reclama el reintegro de lo invertido, haciendo entrega C.R, la suma de $180.000, en tres oportunidades, como así también le hace entrega de dos cheques por la suma de $253000, los cuales al ser presentados al cobro, los mismos fueron rechazados por falta de cobro. Dicho accionar, le provocó a la víctima un perjuicio económico ya que solamente pudo recuperar la suma de $180.000.

El hecho seis se les atribuye desde el año 2014 al 2020, los acusados realizaron maniobras fraudulentas ofreciendo a la víctima constituir varios plazos fijos apócrifos de la empresa San Cristóbal, el primero de ellos por la suma de $300.000, por el plazo de 360 días a una tasa nominal anual del 36% y luego el segundo por la suma de $1.380.000, por el plazo de 180 días por la tasa del 52% anual. Que con dicho accionar, le provocó a la víctima un perjuicio económico por la suma de $1.680.000.

El séptimo hecho se les atribuye desde el año 2014 al 2020, el haber realizado maniobras fraudulentas con la modalidad antes mencionada, ofreciendo a la víctima constituir un plazo fijo apócrifo de la mutual AMDR, por el plazo de 90 días, con una tasa del 23% siendo que hizo varias entregas, por la suma total de $5500000 y U$S 164967, como así también C.R les solicitó a la víctima si podría cambiarle cuatro cheques por la suma total de $1.200.000, entregándole a la víctima otros cuatro cheques, que al ser presentados al cobro, los mismos fueron rechazados por falta de fondos que con dicho accionar, le provocó a la víctima un perjuicio económico por la suma de $6.400.000 y de U$S 164.967. 

El octavo hecho ocurrió durante el año 2021, los acusados realizaron maniobras fraudulentas con la modalidad antes mencionada, ofreciendo a la víctima constituir un plazo fijo en dolares con un interés de 15% a 90 días, siendo que la víctima hizo U$S 5000, C.R le ofreció a la víctima la compra de dólar diferido, que lo abonaba 15 o 20 días, entregando la suma de entre U$S 10000 y U$S 14000. Dicho accionar, le provocó a la víctima un perjuicio económico por la suma de U$S 15000.

El noveno hecho se les atribuye durante el año 2021, los acusados realizaron maniobras fraudulentas con la modalidad antes mencionada, ofreciendo a la víctima constituir un plazo fijo de U$S 5.000, a 30 días a la tasa del 10%. Con este accionar, provocó a la víctima un perjuicio económico por la suma de U$S 5000, no logrando recuperar el dinero invertido. 

El décimo hecho es atribuido durante el año 2018 al año 2019, los imputados realizaron maniobras fraudulentas, ofreciendo a la víctima, constituir un plazo fijo en dolares con una tasa de interés 13% en 60 días, siendo que la víctima invirtió la suma de U$S 20.000. Dicho accionar, le provocó a la víctima un perjuicio económico por la suma de U$S 16100, ya que la víctima pudo cobrar la suma de U$S 3900.

Por su parte se le atribuye a C.F haber defraudado a la víctima por medio de la siguiente maniobra: simulando ser Contadora Pública Nacional, asesoró en los meses de marzo y junio de 2017 al damnificado en relación a una serie de presentaciones que debía realizar ante la AFIP, cobrando por sus servicios la suma de $800 y $1600, en carácter de honorarios, según recibos de fecha 8 de marzo de 2017 y 08 de junio de 2017, causando un perjuicio a la víctima por las sumas entregadas y además siendo sancionado por la AFIP por el término de 3 meses en los cuales no pudo operar en su profesión.

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