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Negocios

🔒Montos millonarios

Una jueza rosarina falló contra Rofex, CNV y el BCRA por el dólar futuro

Hay más de 30 demandas similares presentadas.
Patricio Dobal

Silvia Aramberri ordenó que se pague a valor real a inversores a quienes les modificaron los contratos tras la devaluación de 2015.

Fallos del Tribunal Federal 2° de Rosario condenaron en primera instancia a Rofex Inversora y Argentina Clearing Inversora, y solidariamente a la Comisión Nacional de Valores (CNV) y al Banco Central (BCRA), quienes deberán pagar la diferencia por los contratos de dólar futuro que muchos ahorristas e inversores adquirieron a fines de 2015 y por los que recibieron menos de lo pactado al año siguiente. Con todo, se espera la presentación de apelaciones por parte de las entidades involucradas, que aspiran a que la justicia federal local siga pronunciamientos que se dieron en tribunales de alzada en Capital Federal denegando los planteos de cobro.

Los fallos en cuestión -uno de los dictámenes se adjunta en esta nota- llevan la firma de la jueza federal de Rosario, Silvia Armaberri, y apuntan a la maniobra que unos 30 clientes denunciaron cuando pactaron la compra de contratos a futuro en dólares sobre el cierre de la segunda gestión de Cristina, cuando el Banco Central trataba de contrarrestar las presiones devaluatorias saliendo a ofertar dólares baratos en el mercado de futuros. 

Poco tiempo después, ya transparentada la devaluación bajo la presidencia de Mauricio Macri, la autoridad monetaria estimó que cumplir con los contratos redundaría en una fuerte emisión de pesos a partir de calcular la diferencia entre lo que se había definido en dichos contratos respecto de la cotización esperada, y lo que finalmente costaba el dólar en 2016 en un escenario sin cepo.

Lo que sobrevino fue un cambio de precio autorizado por el Banco Central y la CNV y ejecutado por el mercado de futuro Rofex, antes de que se fusionara con el Matba. Ahí apuntan las demandas que ahora tienen sentencia favorable en primera instancia y cuyos depositarios son las empresas Rofex Inversora y AC Inversora y no así el actual Matba Rofex fusionado.

Sin lugar a dudas lo que se viene es la apelación. Hay fallos contrarios en Ciudad de Buenos Aires, por lo que resulta llamativo el dictamen de Aramberri”, precisó a Punto biz el abogado porteño Nicolás Malumián, quien actúa en representación de las dos empresas involucradas. Para el letrado además “resulta llamativo” que hayan sido arrastrados en la sentencia la CNV y el Central.

Si bien los fallos de Aramberri en principio son tres, se presentaron oportunamente unas 30 demandas que sumarían un total aproximado de $800 M. “Vale aclarar que la apelación suspende cualquier pago hasta tanto no se expida la Cámara, por lo que puede pasar un año hasta que finalmente haya un dictamen en firme”, indicó Malumián.

La magistrada en su resolución manifiesta que “determinar un mecanismo para establecer un precio de ajuste o de cierre, no es asimilable a determinar un valor fijo que no responde a ningún mecanismo de ajuste”. Plantea entonces que “la medida adoptada se aparta de
la inteligencia de la norma de la que se sirve de base”.

Aramberri plantea además que la quita hecha sobre los contratos “tampoco ha cumplido con una de las condiciones suspensivas a las que se encontraba supeditada la corrección de precios, esto es la aprobación expresa por parte de la CNV”.

“Las medidas adoptadas no guardaron adecuada relación de proporcionalidad con las anomalías detectadas, máxime si tenemos en cuenta que el mercado y la cámara compensadora pueden intervenir en tiempo real ante anomalías, exigir márgenes adicionales, establecer límites máximos a posiciones abiertas, imponer restricciones, cierre o traspaso total o parcial de operaciones y/o contratos abiertos, determinar mecanismos para establecer un precio de ajuste diario y/o final y en su caso aplicar los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimiento”, expone.

Para sostener su tesis sobre los incumplimientos en los contratos de dólar futuro, la jueza rosarina precisa que en cuanto “de los estados contables publicados por el BCRA, surge que durante el ejercicio 2015 se obtuvo una ganancia de $147.116.880.000, mientras que en el 2016 la ganancia fue de $67.448.520.000” (…) “el total erogado por las operaciones de venta de dólares a término (Miles de $42.427.938 y Miles de 10.0543519 para los años 2015 y 2016 respectivamente) objeto de análisis, representó –en los dos ejercicios-, un importe menor que la ganancia obtenida por las “diferencias netas de cotizaciones” $250.873.855.000 en 2015 y $212.117.034.000 en 2016)” (…) “al vencer las operaciones de futuro sobre divisas del BCRA, efectuadas en el mercado local, se saldan en pesos y no en divisas y solo por la diferencia entre el tipo de cambio pactado y el de referencia en el mercado cambiario al vencimiento (Comunicación BCRA A 3500). Por lo tanto, en el momento en que se tomaron las decisiones de ventas de contratos futuros no había riesgo de pérdida, pues la operatoria preservaba el stock de “Reservas de Oro y Divisas”. 

Según la magistrada “tal situación permitió la preservación patrimonial de un activo en moneda extranjera, a cambio de obligaciones menores valuadas en su propia moneda de emisión (el peso)” (…) La pérdida producida por las operaciones de futuro al 2015,
representaron el 5,39% de la estructura patrimonial en moneda extranjera del BCRA al 2015 y el 0,82% al 2016”.-el resaltado me pertenece”.

Mas allá de los planteos precedentes, en la resolución de primera instancia, la jueza federal ratificó la legalidad del artículo 4 del Reglamento de Contratos de Futuros y Opciones sobre Dólar Estadounidense que permitió modificar los acuerdos pactados en favor de los mercados, con la venia de la CNV y el BCRA. “Concluyó que atento la habilitación reglamentaria y verificada la aprobación ulterior del organismo de control escapa el ámbito de esta judicatura revisar si esas condiciones objetivas resultaron justificativo suficiente para la declaración de emergencia”, argumentó la magistrada para plantear que  la nulidad de la declaración de emergencia que solicitaban lo demandantes “no ha de prosperar”. Todo hace pensar que dicho pasaje del fallo será materia prima de la apelación que está presentando Malumián.

El fallo completo
 

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