Por Redacción
El decreto se postergó para consensuar su contenido con la CGT y los empresarios, pero aseguran que saldría esta semana.
El Gobierno de Javier Milei anunció la inminente reglamentación de la Reforma Laboral incluida en la Ley Bases, que se publicará en el Boletín Oficial entre este miércoles y jueves.
Luego de postergar su publicación, el Gobierno concretó la negociación con la CGT para consensuar dos artículos objetados y, además, pulieron algunas sugerencias del sector empleador. En tanto, el texto del decreto, fue nuevamente modificado pero “sólo en ciertos detalles”. Julio Cordero, secretario de Trabajo, fue el encargado de consensuar con empresarios y sindicalistas las distintas sugerencias para la reforma laboral.
¿Qué pidieron la CGT y el sector empresarial?
Los líderes cegetistas, por un lado, centraron sus reclamos en dos artículos de la reforma laboral para que fueran atenuados mediante la reglamentación: el que penaliza los bloqueos contra las empresas al considerarlos “grave injuria laboral”, y el que crea la figura del trabajador independiente que puede tener a su cargo hasta a 3 autónomos para llevar adelante un emprendimiento productivo.
La propuesta de la CGT era incluir en el artículo “anti-bloqueos” de la reforma laboral un procedimiento previo ante la Justicia para que los magistrados determinen si hay una injuria grave y que la decisión de despedir con causa a los responsables de los bloqueos no recaiga en los empleadores.
Cordero defendió esa nueva figura que crea la Ley Bases porque es “muy útil y muy sana para generar trabajo” y consideró que “la propia Corte tiene dicho que el trabajador autónomo existe y (en la ley) se deja perfectamente claro que se trata de trabajadores independientes”. En la CGT pusieron sobre la mesa variantes para limitar ese artículo: por ejemplo, que sea una figura que no se utilizaría para actividades de contratación o subcontratación cuando son tareas afines a la actividad principal de la empresa. “Esto es para que no te hagan cuadrillas en todos lados”, dicen.
En el sector empresario, en cambio, uno de los artículos que genera más expectativas es el que establece un blanqueo laboral, con eliminación de las multas a los empleadores por tener trabajadores no registrados o mal registrados. Otro punto esperado es la extensión del período de prueba, que pasará de 3 a 6 meses, pero subirá a 8 meses para las empresas de entre 6 y 100 trabajadores y podrá estirarse hasta 1 año en el caso de las pymes que cuenten con hasta cinco trabajadores.
¿Cuáles son los cambios principales?
-Extensión del período de prueba
El período de prueba pasa de 3 a 6 meses, con posibilidades de ampliación. En pymes de hasta 100 empleados, el período puede extenderse a 8 meses, y hasta 1 año para empresas con menos de 5 trabajadores. Durante este tiempo, ambas partes pueden finalizar la relación sin pagar indemnización.
- Incorporación del "trabajador independiente"
Se crea la figura del "trabajador independiente", quien puede contratar hasta 3 empleados sin pagar cargas sociales, siempre que no exista relación de dependencia técnica, jurídica o económica. Los sindicatos han expresado su rechazo a esta modalidad.
- Fondo de cese laboral en lugar de indemnización
A través de convenios colectivos, empresas y sindicatos podrán acordar la creación de un fondo de cese laboral que sustituya la indemnización por despido, similar al sistema utilizado en la construcción.
- Eliminación de multas por trabajo informal
Se eliminan las multas a empresas por trabajadores no registrados, lo que reduce costos laborales. Sin embargo, quienes sean regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales.
- Derogación de la Ley 25.323
Se eliminan las multas adicionales que las empresas debían pagar por relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, simplificando el régimen sancionatorio.
- Cambios en la licencia por maternidad
La Ley Bases mantiene los plazos de licencia por maternidad, pero otorga ahora una opción a la persona gestante para que pueda gozar de mayor cantidad de tiempo con su bebé, una vez ocurrido el nacimiento. Según informó Aire, el plazo de prohibición de trabajar para la persona gestante se extiende desde los 45 días anteriores al parto, hasta los 45 días posteriores al nacimiento del menor. Este plazo es el plazo contenido en el artículo 177 de la LCT, pero la Ley Bases establece ahora que la persona gestante podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días. En tal caso, el resto del período de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto, al igual que lo que ocurriría en caso de un nacimiento pretérmino, debiéndose completar siempre los noventa 90 días.
- Despido por justa causa
Participar activamente en bloqueos o tomas de establecimientos podrá ser motivo de despido por justa causa. Se incluyen medidas que protegen la libertad de trabajo y el acceso a las instalaciones.
- Despido discriminatorio
En casos de despido por discriminación, el empleador deberá pagar una indemnización agravada, que puede ser del 50% al 100% de la indemnización por despido sin causa. Sin embargo, no se contempla la reinstalación del trabajador en su puesto.
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