Por Redacción
La decisión fue instrumentada por medio de la Resolución General 5.610, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) reglamentó el procedimiento excepcional para aquellos sujetos que únicamente regularizaron fondos, los que depositaron en una cuenta especial (Cera o Ccera) y no completaron la manifestación de adhesión al blanqueo hasta la fecha de vencimiento de la Etapa 1.
En cumplimiento de lo encomendado por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 1.289/2024, y en respuesta a numerosas consultas de contribuyentes, Arca estableció el procedimiento a seguir hasta la fecha límite prevista en la resolución ministerial para culminar con el trámite.
La decisión fue instrumentada por medio de la Resolución General 5.610, que este miércoles 4 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial, y establece que los sujetos alcanzados podrán cumplir la obligación de realizar la manifestación de adhesión hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, a través de su adhesión sistémica en la Etapa 2.
La manifestación de adhesión es un requisito necesario en el marco de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y debe completarse posteriormente con la declaración jurada correspondiente. Para este último paso, los contribuyentes alcanzados por esta medida excepcional tendrán tiempo hasta el 7 de marzo de 2025, inclusive, fecha en la que vence el plazo para la Etapa 2.
Etapa II y III del blanqueo
# Segunda Etapa
- Adhesión y pago adelantado: desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025
- Presentación y pago: hasta el 7 de marzo de 2025
# Tercera Etapa
- Adhesión y pago adelantado: desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025
- Presentación y pago: hasta el 6 de junio de 2025
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