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Negocios

Fallo de cámara

Ratifican condena contra Rock and Feller’s y salpican a sus dueños

Patricio Dobal

Un tribunal de alzada siguió la línea del dictamen de primera instancia que había sido apelado por la empresa ante la demanda de una empleada.

Una demanda hecha por una empleada que estaba contratada por menos horas de las que finalmente trabajaba fue ratificada a fin del mes pasado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario. El dictamen llama la atención porque condena a la firma Food Corner SA -que gerencia la cadena Rock and Feller’s- pero solidariamente también impacta sobre los socios Guillermo Isaac Rosental y Sergio Daniel Kierzkowsky.

Fue a finales de 2022 cuando la empleada en cuestión accionó judicialmente contra la patronal ya que, de acuerdo a lo que plantearon los asesores letrados de la denunciante, se detectaba “registración parcial” de la relación laboral. 

“En el caso de nuestra clienta estaba anotada por media jornada, cuatro horas, como peón de limpieza, pero en la práctica era camarera y desempeñaba turnos de ocho, diez y hasta doce horas que pudimos comprobar en el proceso judicial”, expuso Mónica Domina, abogado patrocinante de la demandante, en contacto con Punto biz.

La incumbencia del tribunal de alzada llegó a partir de la defensa de Food Corner que apeló la sentencia de primera instancia que había sido firmada el 20 de diciembre de 2022. El dictamen de cámara, tuvo un elemento especial. es que los jueces Fernando Marchionatti y Adriana Mana determinaron la revocación de lo que se había instrumentado en la primera instancia, donde se consideraba a la propina como parte del salario de los trabajadores.

“Entendemos que es un fallo confirmado ya que la empresa ya se ha comprometido al pago del total de las indemnizaciones. De acuerdo al dictamen de cámara la firma o los socios deben liquidar la indemnización sustitutiva del preaviso y su aguinaldo, diferencias salariales por período no prescripto; diferencia impaga en la remuneración correspondiente a diciembre de 2021; diferencias por Sueldo Anual Complementario no prescripto; diferencias impagas en las vacaciones proporcionales año 2021; multa prevista por el art. 15 de la ley 24013; multa regulada por el art. 10 de la ley 24013; agravamiento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323; sanción establecida por el DNU 34/19 y sus modificatorias; multa normada por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y a la entrega del certificado de trabajo y constancia documentada del pago de aportes conforme verdadera jornada, categoría y remuneraciones, bajo apercibimiento de astreintes”, enumeró Domina citando a la sentencia.

“El dictamen de primera instancia contemplaba las propinas pero porque la empresa contaba con un sistema informático para la carga de las cuentas de cada mesa y en el que tenían que integrar los montos de las propinas con el objetivo de distribuir los montos recolectados de acuerdo a un determinado esquema”, expuso la abogada. El reparto implicaba un 40% del monto para los mozos, 40% para los denominados runners, quedando un 20% para los trabajadores de la cocina. Dicha suma era un elemento con el que los empleadores evitaban anotar la cantidad de horas finalmente trabajadas por el personal.
 

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