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Quiénes deberán pagar Bienes Personales si se aprueba la Ley Ómnibus

Quiénes deberán pagar Bienes Personales si se aprueba la Ley Ómnibus

Por Redacción

El proyecto del oficialismo eleva al triple el valor base para gravar el impuesto. ¿Cuál es el tope para las casas?

El impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2023 alcanzaría a quienes al 31 de diciembre último tuvieron activos gravados por un valor de, al menos, $100 M. Además, la vivienda quedaría exenta hasta un monto de $350 M. Eso ocurrirá si el Congreso aprueba el capítulo del proyecto de ley ómnibus referido a ese tributo con las modificaciones al texto original que surgieron tras el diálogo de los referentes del oficialismo con legisladores de otras fuerzas políticas.

El cambio propuesto en la base para tributar es sustancial. El texto original de la iniciativa, que fue enviada al Congreso a fines de diciembre último, no preveía modificaciones con respecto a ese punto. Por eso, en función de las reglas de actualización que por ahora están vigentes, el impuesto tiene alcance, por el ejercicio fiscal 2023, para quienes tienen patrimonios de al menos $27.377.408,28, en tanto que la exención para la vivienda llega a $136.887.041,42 (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones de acuerdo con las normas específicas para el tributo). Esas cifras, de hecho, fueron oficializadas días atrás por la AFIP, que las publicó en su página web.

El mecanismo de reajuste del impuesto, que fue establecido por una ley de 2021 y que según el nuevo proyecto volvería a aplicarse para el ejercicio 2024, consiste en un incremento anual de los valores de igual porcentaje que la variación interanual registrada por el Índice de Precios al Consumidor del Indec en octubre. Así, los importes aumentaron, respecto del ejercicio 2022, un 142,7%, muy por debajo del índice de inflación de todo 2023, que trepó a 211,4%, y también muy por detrás de la variación registrada por el dólar usado como referencia para la declaración de este impuesto: esa cotización se incrementó en un 349,9%.

La aceleración del alza de precios en los últimos meses de 2023 provocó, así, que las bases del impuesto quedaran retrasadas, y eso provoca que crezca la posibilidad de que más personas queden alcanzadas por la carga fiscal. Con la nueva propuesta del Gobierno se produciría el efecto contrario, y hay quienes dejarían de tributar esta carga, que por 2022 tuvo una base imponible de $11.282.141,08.

Cuánto se pagaría

Con respecto a las alícuotas del impuesto 2023, no se modificó lo que se había propuesto en el texto original de la iniciativa de ley. La tabla es la misma que estaba prevista aplicar según la ley todavía vigente, con una salvedad: se eliminaría la tasa de imposición más elevada, prevista para quienes tienen patrimonios que, descontado lo no imponible, superen los $1.368.870.414,25. Así, las tasas marginales serían de entre 0,5% y 1,5%.

Sí se propone un cambio, respecto del primer proyecto, para las tablas del impuesto de 2024, 2025 y 2026. En lugar del esquema de simplificación y alivio progresivo que se había planteado, la nueva versión indica que regirían dos escalones de niveles de imposición con alícuotas de 1,25% y 1,5%. Y para el impuesto correspondiente a 2027 habría una única tasa, de 0,5% sobre el valor que exceda al monto no imponible determinado para ese año.

La nueva versión del proyecto incluye, además, un beneficio para contribuyentes cumplidores, algo que muchos tributaristas reclamaban, teniendo en cuenta que la misma ley contempla un plan de blanqueo de bienes. Ese beneficio consiste en que, por los ejercicios 2024, 2025 y 2026, las alícuotas serán de 1% y 1,25% (en lugar de 1,25% y 1,5%) para quienes hayan cumplido “en tiempo y forma” con el impuesto entre 2020 y 2022.

Otra modificación respecto del proyecto enviado en diciembre es que se quitó del texto el artículo que preveía un esquema de actualización de los montos pagados en concepto de anticipos del impuesto 2023, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo será en junio próximo.

Y una propuesta que se mantiene es la de eliminar las alícuotas incrementadas por los bienes que están ubicados en el exterior. Tal como quedaría el esquema del impuesto se pagaría lo mismo, sin importar dónde estén los activos.

Bienes gravados y exentos

Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.

En cambio, están libres de esta carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones.

Valuaciones

El valor a declarar en el caso de los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso (valor fiscal), y de no mediar cambios, debe considerarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Entre 2018 y 2023 el índice de precios avanzó, según surge de los datos del Indec, un 2728%.

En el caso de los inmuebles que están en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia respecto del valor a declarar: si la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario, o ese valor multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que es igual a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura en 2012. El último dictamen de la AFIP, de 2022, indica que debe declararse la valuación multiplicada por cuatro. Sin embargo, un dictamen del organismo no es de cumplimiento obligatorio para el contribuyente.

En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para convertir el valor a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre (en 2023 ese valor fue de $788,25, mientras que en 2022 había sido de $175,25).

En el caso de determinadas inversiones alcanzadas por el impuesto, y también en el de los vehículos, deben observarse los valores que informa el organismo de recaudación en su web.

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