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Agro

Arrancaría la recuperación

Quedó firme la homologación del concurso de acreedores de Vicentín

Por Redacción

Una cámara de apelaciones rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por un acreedor y ahora se espera que se levanten las cautelares para que la empresa pueda empezar a pagar. 

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial de Reconquista rechazó hoy el planteo de inconstitucionalidad que había interpuesto la firma Commodities S.A., la firma del Grupo Grassi acreedora de Vicentín

El fallo es clave porque, según expertos en la materia, este rechazo deja firme la homologación del concurso de acreedores de la cerealera, que en 2019 cayó en default, tras acumular una deuda de más de u$s1.500 M. Además, la resolución echa por tierra otras opciones que se habían puesto sobre la mesa para evitar la tierra, como el salvataje o cramdown.

A partir de la indicación de esta cámara, se espera que el próximo paso sea que el juez Fabián Lorenzini pida el levantamiento de las cautelares penales que hoy inhiben los bienes de Vicentín, de los cuales la firma debe disponer para pagar a los acreedores, tal como lo indica el plan de pago que había presentado la empresa.

La propuesta implica una agenda de cancelaciones a 12 años, a través de la figura de un fideicomiso. La firma terminaría devolviendo en torno del 30% de las acreencias. El plan es posible gracias a la incorporación de tres interesados estratégicos que se quedarían con el 95% de la compañía: la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), Bunge y Viterra.

Si bien no es lo esperable ni lo que indica la jurisprudencia en este punto del proceso judicial, si por algún motivo se definiera el no levantamiento de las cautelares penales, el caso pasaría a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.  

El fallo de hoy

Además de denegar el recurso de Inconstitucionalidad, la cámara de apelaciones resolvió imponer las costas del proceso a Commodities S.A. En su resolución, rechazó el pedido de inconstitucionalidad que había interpuesto la firma por los siguientes argumentos: 

"El impugnante (...) no realiza un relato claro y circunstanciado de los hechos relevantes, por tanto la lectura del escrito no hace innecesaria la del expediente y podría eventualmente pronunciarse una solución divergente con la causa. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia sostiene que el escrito con el que se pretende sustentar el Recurso de Inconstitucionalidad debe ser autosuficiente, de tal modo que su lectura torne innecesaria la del expediente. Si la pieza no se basta a sí misma, el recurso debe ser declarado inadmisible”.

"La recurrente (...) alega una discriminación arbitraria de parte del fallo. Esgrime una supuesta abusividad de la propuesta concursal por considerar que ésta genera quita del 80% de su acreencia. Sostiene que son arbitrarias las apreciaciones sobre la apertura del proceso de concurrencia o cramdown de Vicentin SAIC y que el pronunciamiento no hace más que validar el vaciamiento de patrimonio de la concursada en beneficio de tres acreedores concursales. Asimismo, el recurrente muestra su disconformidad con la sentencia de Cámara, alegando que está fundamentada en argumentos viciados, sesgados y dogmáticos, los cuales, según su criterio, la Corte Suprema de Justicia de la provincia debería examinar cuidadosamente (...) Se han dado argumentos más que suficientes (..) para concluir que la propuesta (de concurso de acreedores) aportaba una suma superior al valor de la empresa y que, el pago final condicionado a 12 años y su distribución resultaba beneficiosa en comparación con la alternativa de la liquidación o la incertidumbre del Cramdown".

Fallo Vicentin by Marcia Carrara

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