Por Redacción
La letra chica del decreto que se están terminando de pulir la cartera de Sturzenegger y el área de Transporte.
El ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, y la Secretaría de Transporte, comandada por Franco Mogetta, se aprestan a poner en marcha en los próximos días el nuevo esquema operativo que regirá para las actuales y nuevas empresas que prestan servicios pasajeros de larga distancia y traslados a los aeropuertos y terminales portuarias.
La letra chica del decreto desregulador que se está terminando de pulir incluirá la introducción de las siguientes reformas en el sector:
- La creación de un nuevo "Registro" de empresas operadoras con trámites online para las altas y bajas de los servicios. Se podrán inscribir como empresas de transporte automotor de pasajeros personas jurídicas o físicas. Las personas jurídicas deben estar constituidas bajo figura societaria legal vigente y en su objeto debe figurar el transporte por automotor de pasajeros. Las personas humanas extranjeras o jurídicas de capital total o parcialmente extranjero podrán realizar cualquier tipo de transporte en igualdad de condiciones con las firmas argentinas.
- Las empresas deberán consignar su capacidad de transporte, cantidad y tipo de vehículos a utilizar, oferta de asientos, seguros contratados por el parque móvil y la nómina de choferes con sus correspondientes licencias de conductor profesional vigente.
- También tendrán que informar si van a prestar servicios de manera regular o temporaria y registrar los datos de cada pasajero, así como el origen, paradas intermedias y destino de los viajes.
- Las compañías de larga distancia que ya se encuentran en el mercado quedarán automáticamente incorporadas al nuevo Registro y continuarán con la prestación de los servicios regulares durante el plazo que dure la puesta en funcionamiento a pleno del nuevo esquema. En ese lapso deberán registrar con la nueva metodología tanto los servicios que seguirán operando, como los quieran ampliar a cualquier destino del país.
- Las empresas habilitadas también podrán trasladar cargas y correspondencia, de conformidad con la reglamentación que dicten las autoridades de transporte y de servicios postales.
- El diseño de los vehículos deberá respetar lo establecido de ley de tránsito en lo relacionado a pesos, dimensiones y condiciones de seguridad.
- Se permite a las empresas establecer acuerdos para el uso compartido del parque vehicular y la dotación del personal, contando con los correspondientes seguros obligatorios de pasajeros transportados y contra terceros.
- Los vehículos deberán estar radicados en el país y las empresas deberán acreditar su propiedad o su tenencia con contratos de leasing y comodatos.
- Las empresas podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y tiempos de viajes de los servicios que presten cumpliendo con los parámetros de seguridad vigentes.
- No estarán obligadas a utilizar ninguna terminal. Podrán iniciar el viaje, hacer paradas para el descenso y ascenso de pasajeros en cualquier terminal o en cualquier lugar que no esté prohibido por las autoridades provinciales y locales.
- Podrán ingresar para el ascenso y descenso de pasajeros en todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales.
Las concesionarias de los aeropuertos y terminales portuarias deberán adoptar las medidas necesarias para que las empresas de transporte puedan instalar en esos ámbitos sus locales de atención al público y lugares de llegadas y partidas.
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