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Economía

Los puntos claves

Modificaron la regulación del mercado aerocomercial, ¿qué cambia?

Modificaron la regulación del mercado aerocomercial, ¿qué cambia?

Por Redacción

La medida se hizo oficial a través del decreto 809/2024, del Poder Ejecutivo. 

El Gobierno impulsa desde hace meses medidas para desregular el mercado aerocomercial. En este contexto, modificaron la reglamentación vigente en lo relacionado con el contrato entre las aerolíneas y los pasajeros, así como también los derechos de los usuarios de los servicios y lo vinculado al transporte de cargas.

La medida se hizo oficial a través del decreto 809/2024, del Poder Ejecutivo, en el que se aprobó el Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje, Protección de los Derechos del Pasajero Usuario del Transporte Aéreo.

Esta nueva disposición establece una serie de definiciones en lo relacionado con circunstancias propias de la actividad de transporte aéreo de pasajeros, tales como cargo, cancelación, billete de pasaje, conexión, contrato de intermediario de viaje, denegación de embarque, equipaje, entre otros.

Esta normativa fija además los derechos de información al pasajero, así como también sus deberes y obligaciones. En ese sentido, el Ejecutivo indicó que “el transportador y/o el intermediario que intervenga deberá proveer información adecuada, veraz, taxativa, clara, precisa y detallada de las características esenciales de los servicios ofrecidos al pasajero, de las condiciones de su comercialización y de las reglas aplicables”. Estos datos deberán brindarse en el idioma nacional, de forma gratuita para el pasajero.

Con respecto a las aerolíneas, el Gobierno mencionó como excepciones a la obligación de prestación de servicios incidentales, cuando estos casos sean los siguientes:

- la cancelación, retraso o reprogramación del vuelo o de un vuelo en conexión, sea consecuencia de circunstancias meteorológicas, caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, en estos casos, el transportador deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de que el pasajero reciba información adecuada y veraz sobre estas circunstancias;

- la cancelación, retraso o reprogramación del vuelo o de un vuelo en conexión haya sido informada al pasajero con por lo menos con 15 días de anticipación a la salida del vuelo original.

En simultáneo, oficializaron también el reglamento de pagos indemnizatorios adelantados a la liquidación final de la indemnización que pudiere corresponderle en caso de muerte o lesión corporal a los pasajeros que sean víctimas de un accidente de aviación civil comercial.

En el considerando de la norma, el Ejecutivo alega que “la protección de los derechos de los pasajeros se favorece y promueve la calidad en la comercialización, la publicidad, la contratación y los servicios de transporte aéreo” y considera “necesario regular, en el ámbito del comercio y la navegación aérea, el contrato de transporte aéreo de cargas”.

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