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Economía

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Modificaciones en el Código Aduanero: qué cambia para importar y exportar

Modificaciones en el Código Aduanero: qué cambia para importar y exportar

Por Redacción

La reforma busca agilizar operaciones y dar mayor previsibilidad a importadores y exportadores.

El Gobierno introdujo cambios relevantes en el Código Aduanero a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, con el objetivo de simplificar los procedimientos de comercio exterior y reducir la incertidumbre regulatoria para las empresas que operan en importaciones y exportaciones.

La norma regula el funcionamiento de las denominadas resoluciones anticipadas, un mecanismo que permite a los operadores conocer con antelación cómo será el tratamiento aduanero de una mercadería antes de concretar una operación. El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei y todo su gabinete y ya se encuentra vigente.

Qué son las resoluciones anticipadas

A partir de la reforma, los importadores y exportadores podrán solicitar dictámenes oficiales previos sobre tres aspectos clave: la clasificación arancelaria, el valor y el origen de las mercaderías. Estas resoluciones permiten anticipar el régimen impositivo aplicable, las eventuales restricciones y el encuadre normativo que utilizará la aduana al momento del despacho.

El DNU fija además un plazo máximo de 30 días para que la administración emita una respuesta. Si ese plazo vence sin pronunciamiento, el operador podrá avanzar con la operación bajo las condiciones planteadas en su solicitud, aunque la aduana quedará habilitada a exigir una garantía como respaldo.

Cómo se reparten las competencias

Uno de los puntos centrales de la modificación es la delimitación de responsabilidades entre los distintos organismos del Estado. Las resoluciones vinculadas con la clasificación arancelaria y la valoración de mercaderías quedarán bajo la órbita del servicio aduanero, dependiente de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En cambio, cuando el dictamen se refiera al origen de la mercadería, la competencia será de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Esa función solo podrá ser delegada en funcionarios con rango no inferior a subsecretario.

Vías de reclamo y mayor previsibilidad

El decreto también establece mecanismos diferenciados para la impugnación de las decisiones administrativas. Las resoluciones sobre clasificación y valor podrán ser recurridas ante la propia aduana, siguiendo los procedimientos previstos en el Código Aduanero.

En los casos vinculados al origen de los productos, los recursos deberán tramitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, bajo las reglas generales del procedimiento administrativo. Según los considerandos del DNU, el objetivo es evitar superposiciones, reducir demoras en frontera y fortalecer la seguridad jurídica para los operadores.

Compromisos internacionales y uso del DNU

La reforma se enmarca además en los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige a los países contar con un sistema operativo de resoluciones anticipadas en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

El plazo original para cumplir con esa obligación vencía en julio de 2024, aunque la OMC otorgó una prórroga automática hasta el 23 de enero de 2026. De acuerdo con el propio decreto, la cercanía de ese vencimiento volvió inviable el tratamiento legislativo ordinario, lo que fundamentó el uso del DNU.

Si bien el esquema de resoluciones anticipadas ya funcionaba desde 2023 a través de normas de la ex AFIP, el DNU 41/2026 introduce precisiones clave, en especial sobre el tratamiento del origen de las mercaderías, y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar las normas complementarias necesarias. Sus decisiones serán obligatorias para la administración, salvo cambios normativos o la aparición de hechos nuevos.

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