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Política

Ingresó a la Legislatura

Los puntos claves del proyecto de reforma jubilatoria de Santa Fe

Los puntos claves del proyecto de reforma jubilatoria de Santa Fe

Por Redacción

Plantea una emergencia por dos años, modificaciones en los regímenes especiales y medidas para la transición.  

Tal como publicó Punto biz, este miércoles el Poder Ejecutivo de Santa Fe envió a la legislatura el proyecto de reforma jubilatoria. El texto consta de 56 artículos, entre los que destacan el aumento del porcentaje de aportes, tope de haberes y creación de aportes solidarios. 

# Aportes solidarios

El proyecto contempla la creación de un aporte solidario para beneficiarios y beneficiarias de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. En la redacción de la iniciativa, se precisa que “teniendo en cuenta que el gran déficit del sistema lo soportan en su conjunto- los y las contribuyentes de la provincia, en beneficio de los que accedieron a las distintas prestaciones del régimen previsional, se propone la creación de un aporte solidario que aumenta progresivamente desde el dos por ciento (2%) sobre todos los beneficios cuyo importe resulte superior a (2) dos y hasta (5) cinco jubilaciones mínimas hasta el seis por ciento (6%) sobre todos los beneficios superiores a catorce (14) jubilaciones mínimas. Siguiendo la premisa de que a mayores ingresos, mayores alícuotas”.

Por otro lado, también crea el aporte solidario para personal en actividad. En igual sentido, se le va a solicitar al personal en actividad que ocupe un cargo de conducción política o de gabinete que haya ingresado desde el 11 de diciembre de 2023 en adelante. 

# Aumento del porcentaje de aportes

El gobierno propicia una escala diferenciada de aportes a fin de que quienes reciben mayores ingresos financien en mayor medida el sistema para contrarrestar la situación financiera deficitaria, garantizando un sistema integral, sostenible y sustentable, sin precarizar sus prestaciones. En este sentido, se aportará también progresivamente en aumento desde el 15,5% para el Nivel I de la Administración Pública Provincial, sin antigüedad hasta el 21% quienes perciban una remuneración superior a (11) once veces la correspondiente al Nivel I. Por su parte, el Estado Provincial hace su esfuerzo como empleador para dar mayor sustentabilidad al sistema con una contribución del 19% del total de las remuneraciones del personal en actividad.

En el caso de las pensiones, jubilaciones por invalidez y/o compensación de exceso de edad por falta de servicios, se prevén aportes personales hasta que cumpla los requisitos mínimos o por el tiempo de goce del beneficio previsional. Esta propuesta tiene que ver con que se pueden acceder a los beneficios con solo estar en actividad o con muy pocos años de servicios con aportes.

Por otro lado, se incorpora la posibilidad de que los aportes se incrementan con la primera remuneración percibida por el personal que ingresa como activo o cuando se reincorpore si no sufrió este descuento anteriormente. Inclusive cuando se tratare de autoridades políticas o electivas, deducible en 12 cuotas que se actualizarán si hay variación en las remuneraciones, con la opción para el personal de que se realice de una sola vez.

# Tope en los haberes jubilatorios

Resulta equitativo la modificación del tope en el monto de los haberes jubilatorios máximos sacándolo de la esfera del Poder Judicial, lo que ha traído como consecuencia que se han elevado los montos de las jubilaciones máximas hasta llegar a treinta dos veces la jubilación mínima en el año 2023, por lo que en este proyecto se la concatena con 20 jubilaciones mínimas, calculando de esta manera la prestación máxima del sistema dentro del ámbito de la administración central. En este punto, es preciso ponderar que el haber máximo de 20 jubilaciones mínimas calculado al mes de junio hubiera sido de $7.037.837.

# Se elimina la compensación

El gobierno pretende eliminar la compensación del exceso de servicios con falta de edad (lo que se denomina en la Ley viceversa), como así también el beneficio de la utilización de los servicios a los que han accedido por la Ley N° 24476 de moratoria, “ya que han producido graves distorsiones al régimen previsional, o porque han permitido acceder a los beneficios a edades más tempranas, o porque se han utilizado de manera distinta el alcance que le pretendió dar la norma a la moratoria previsional, esto es, para mejorar el porcentaje del haber jubilatorio cuando la esencia de la jubilación ordinaria es cubrir la contingencia de vejez”.

No obstante, se permite seguir compensando el exceso de edad con falta de servicios por razones de equidad con los demás aportantes al sistema, se formula un cargo por los aportes personales que correspondan hasta completar la base de 30 años de servicios.

# Base de cálculo del haber

La modificación del artículo 70 de la Ley N° 6915 tiene la finalidad de clarificar el concepto de remuneración a los fines de la percepción de los aportes y contribuciones, así como para el cálculo de las distintas prestaciones previsionales. En tal sentido, considera que “no es razonable sostener que un determinado rubro no es remunerativo luego pase a integrar el haber previsional cuando en su oportunidad no fue objeto de retenciones previsionales”, y asegura que “esta situación claramente atenta contra el financiamiento del sistema de la seguridad social y precisa de la articulación de materias tan vinculadas como lo son la laboral y la previsional, manteniendo criterios conceptuales uniformes”.

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