Por Redacción
La primera etapa el sistema incluye a los rubros de gastronomía, hotelería, expendio de combustibles y deliverys.
El mes pasado el gobierno habilitó el pago de propinas electrónicas y se determinó que no generarían ninguna obligación impositiva para los comerciantes, dado que no forman parte de la remuneración de los trabajadores.
Asimismo, se estableció que las propinas no podían ser objeto de retenciones o percepciones por parte de los administradores de tarjetas o agrupadores de pagos. Ahora, se agregó una nueva aclaración para brindar mayor precisión sobre el tratamiento de estas operaciones.
Lo que no queda muy en claro es la modificación en Boletín Oficial que señala: "La base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del DNU 731/2024 o aquella disposición que en el futuro los modifiquen o sustituyan, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder”.
Qué provincias adhieren
El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (Sirtac) es una unificación de los regímenes de recaudación de IIBB. Su objetivo es simplificar los cobros, de manera que se te aplique una retención única por operación, incluso si hay varias jurisdicciones involucradas. Las provincias adheridas al Sirtac son: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego; no así Santa Fe.
En esta primera etapa el sistema incluye a los rubros de gastronomía, hotelería, expendio de combustibles y deliverys. Todos estos comercios tienen la obligación de ofrecer esta opción a los consumidores. Estos últimos, además, podrán decidir el monto y cómo abonarla. Es decir, si prefieren pagarla sumada al ticket final o entregada directamente al empleado.
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