Los denunciaron por retención indebida de bienes. El fallo llegó tras interminables postergaciones, pero se viene una apelación.
El litigio judicial entre el titular de la quebrada firma Arosa Rosario SA y dos directivos de la filial argentina de la multinacional Mahle acaba de sumar una sentencia negativa para quienes en su momento denunciaron la retención indebida a los representantes de la compañía de origen alemán.
La resolución en cuestión lleva la firma del juez Mariano Aliau y en primera instancia absolvió a Salvador Fornieles e Iván Piacenzotto -gerentes de Compañía Rosario, subsidiaria de Mahle- en el juicio de querellas promovido por el empresario Jorge Basualdo, titular de Arosa Rosario SA.
El caso se originó en 2022, cuando Basualdo presentó la denuncia penal. El fiscal de la Unidad de Delitos Económicos, Aníbal Vescovo, decidió no impulsar la acusación, lo que obligó al denunciante a convertir la acción en querella privada. Así se llegó al juicio oral, que culminó en los últimos días con la absolución de los imputados.
Vale recordar que, en 2010, Arosa se puso como objetivo retomar la actividad en la planta de producción de aros de pistón de la zona oeste de Rosario que Mahle había desactivado un año antes. Pero ese objetivo -que caminó en terreno positivo por varios años- se truncó a partir de un proceso concursal, ante una coyuntura adversa que experimentó la compañía local.
Como Arosa no era propietaria del terreno donde operaba, en 2019 Basualdo llegó a un acuerdo con Mahle -la misma firma que había desactivado operaciones unos años antes y que era la dueña de la superficie- para ceder temporalmente la planta, junto con sus equipos, mientras se homologaba el concurso preventivo. Mahle quedó como depositaria de las instalaciones, que incluían 150 máquinas, cinco hornos de inducción y una infraestructura completa de logística e ingeniería.
A los 30 días de la cesión, Basualdo intentó recuperar el control de la planta, pero se encontró con que Mahle había bloqueado el acceso. Recién tras casi dos años y medida cautelar mediante los titulares de Arosa pudieron tomar el control de la planta en cuestión, las instalaciones estaban destruidas, con equipamiento que había adquirido Arosa desmantelado y un perjuicio económico por entonces calculado en u$s6 M. A partir de allí es que Basualdo motorizó una demanda civil y una acción penal contra los gerentes Salvador Fornieles e Iván Piacenzotto, que derivó en el juicio de querellas con resolución de primera instancia el mes pasado.
En sus fundamentos, el juez Aliau fue contundente al señalar que no se probó la existencia de dolo en la conducta atribuida a Fornieles y Piacenzotto. “Los acusados actuaron en cumplimiento de un deber investido por un magistrado dentro de un concurso, encuadrando su conducta en la figura del artículo 34 inciso 4 del Código Penal”, escribió en el documento al que accedió Punto biz. Y fue más allá al advertir sobre la falta de precisión en los reclamos de la querella: “La intimación no estaba dirigida a Iván Piacenzotto ni a Salvador Fornieles, sino a Compañía Rosarina. Su contenido era sumamente vago e inespecífico, al punto que no se puede intimar la devolución de algo que no se puede individualizar”.
Desde la defensa, el abogado Néstor Oroño -que encabezó la estrategia junto a Antonella Cardozo y Sebastián Oroño- celebró el fallo como el reconocimiento de una tesis que venían sosteniendo desde el inicio. “Se comprobó que había bienes de terceros, como YPF Gas y otras empresas. En todo caso, esos bienes debían ser reintegrados a esos terceros y no a Basualdo. Los bienes supuestamente retenidos no estaban determinados ni material ni jurídicamente”, dijo a Punto biz.
Oroño también hizo hincapié en el rol institucional de sus defendidos. “La depositaria era Compañía Rosarina SA. Tanto Fornieles como Piacenzotto no tenían la potestad por sí para decidir sobre la suerte de los bienes. Las decisiones se tomaban en el seno de la empresa y de la controlante, que era Mahle Brasil. Había una imposibilidad personal de parte de ellos de cumplir con el requerimiento de Arosa”, señaló.
El fallo acompañó esa visión al subrayar que la devolución de los bienes dependía de la confección de un inventario previo. “Una intimación realizada directamente por la concursada al depositario judicial carece de valor, ya que la orden de devolución debe ser emitida por el magistrado”, sostuvo Aliau. Para Oroño, esto fue central: “Probamos que eran depositarios judiciales, no convencionales. El depositario judicial es un auxiliar del juez, pero el que tiene el poder de disposición jurídica es el juez. El que debe ordenar la restitución, la modificación o el cese de las condiciones propias del depósito judicial”.
Se viene la apelación
La sentencia, sin embargo, no cerró el frente penal para los denunciados. Basualdo confirmó a Punto biz que la querella ya trabaja en la apelación. “Estamos trabajando en eso. Consideramos que el juez tuvo muy poco tiempo para valorar realmente toda la prueba y la documental, que es muy extensa, y está muy bien presentada por la querella. No ha sido tenida en cuenta en sus partes fundamentales”, sostuvo.
El empresario apuntó a lo que interpreta como una decisión salomónica de parte del magistrado: “En conclusión, el juez les otorga el beneficio de la duda, por eso los absuelve en primera instancia. Pero nosotros ya tenemos preparados 50 puntos de oposición absolutamente claros, que demuestran que no hay ninguna confusión, que ellos no tenían ninguna duda de que debían restituir los bienes. Quedó comprobada la retención y comprobados los daños, que son tremendos, absolutos”.
Para Basualdo, lo que el juez interpretó como ausencia de dolo en realidad está acreditado en la documental. “Releyendo la prueba, que el juez seguramente no tuvo en cuenta, surge claramente que sí hubo dolo. Y por eso estamos apelando. Somos muy optimistas en que esta absolución va a ser revertida en Cámara Penal. Sería como negar la existencia del agua. Es irrefutable que hubo retención indebida”.
Con un ejemplo casero, el empresario buscó graficar su postura: “Si yo te dejo la bicicleta en tu casa y vos tenés dudas de si me la tenés que devolver o no, ¿qué hacés? La devolvés y dejás registrado que lo devolviste, pero no la retenés durante dos años permitiendo que los vándalos te saquen las cubiertas, el timbre y los frenos, y después decís que tenías dudas”.
El fallo, además, dispuso que las costas sean por su orden, lo que para Basualdo refleja el carácter ambiguo de la resolución. “El juez no dijo que son inocentes, más bien planteó que ante el beneficio de la duda, quedan absueltos. Y tal es así, que en el fallo dice que las costas son por su orden. Es una resolución salomónica, pero nosotros vamos a insistir porque los dos años pasaron, las destrucciones ocurrieron, la pérdida de la planta y la empresa ocurrió, y eso supuso daños y perjuicios”.
El empresario incluso vinculó el conflicto con el devenir concursal de la compañía. “Si yo te retengo durante dos años el taxi y no te dejo salir a trabajar, no tenés capital de giro para recomponer el pasivo. No solamente capital, no tenés el bien. Y después te dicen que no pagaste la cuota del auto. Y claro, si me sacaste el auto, ¿cómo hago para pagarte la cuota? Eso fue lo que pasó con Arosa: terminamos en quiebra por falta de actividad”.
La defensa, por su parte, confía en que la resolución de Aliau marque el cierre del frente penal. “No aparece delineado un actuar doloso de los denunciados, por lo cual, por todas esas razones, se los absolvió”, concluyó Oroño.
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