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Negocios

Anulan dos sentencias

La Corte le bajó pulgar a sindicato por cobro compulsivo de prestaciones

Patricio Dobal

En primera y segunda instancia del fuero laboral dos litigantes no habían logrado tener éxito. Revés en el máximo tribunal santafesino.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe resolvió anular dos sentencias emitidas por la Cámara de Apelación Laboral de Rosario que habían rechazado las demandas promovidas por choferes contra el Sindicato de Peones de Taxis de Rosario. En ambos casos, los litigantes cuestionaban la obligación de aportar al fondo del seguro de sepelio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 517/07, al considerar que no existía prestación efectiva del servicio ni afiliación de los trabajadores al gremio.

Los fallos a los que pudo acceder Punto biz y fechados el 22 de abril de 2025, benefician a los litigantes Napoleón Eduardo Eujanian y Néstor Carlos Alsina, quienes habían impulsado sendas demandas declarativas en las que cuestionaban que la entidad gremial no había contratado el seguro de sepelio prometido, ni había habilitado una cuenta bancaria específica para canalizar los aportes, lo que —según su planteo— transformaba la obligación en ilegítima.

En ambos expedientes, la Justicia laboral rosarina rechazó inicialmente los planteos por considerarlos improponibles. La Sala II de la Cámara de Apelación Laboral confirmó esas resoluciones en relación con el reclamo sobre el fondo de sepelio, bajo el argumento de que los empleadores —por su rol como agentes de retención— no tendrían interés jurídico suficiente para accionar judicialmente sobre ese aspecto.

Sin embargo, el máximo tribunal santafesino entendió lo contrario. En ambos pronunciamientos, los ministros Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler destacaron que los recursos interpuestos estaban bien fundados, ya que los jueces inferiores no habían valorado adecuadamente las circunstancias alegadas por los demandantes, ni garantizado el derecho de acceso a la jurisdicción. Además, señalaron que existía una sustancial similitud con el antecedente “Figueroa c/ Sindicato de Peones de Taxis”, resuelto en 2024, donde la Corte también se había pronunciado en contra de resoluciones judiciales que avalaban aportes compulsivos sin contraprestación efectiva.

En este marco, la Corte Suprema de Santa Fe resolvió declarar procedentes los recursos de inconstitucionalidad, anular las sentencias impugnadas y remitir los expedientes a nuevos tribunales para que las causas sean juzgadas nuevamente. También impuso las costas a la parte vencida.

Este nuevo revés judicial para el sindicato vuelve a poner en discusión el alcance de las obligaciones impuestas por los convenios colectivos cuando las prestaciones no se materializan o se aplican a trabajadores no afiliados. A su vez, marca un precedente relevante para otros empleadores del sector, que en situaciones similares podrían plantear acciones judiciales amparadas en estos fallos.

El fondo del seguro de sepelio, habitual en varios convenios gremiales, ha sido eje de múltiples controversias, sobre todo cuando su cobro se realiza de manera automática sin un control efectivo sobre su uso y administración.
 

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