Por Redacción
La medida se dispuso a través del decreto 1124/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El Gobierno habilitó la adopción de precios de granos, hidrocarburos o metales preciosos, intereses asociados a indicadores financieros y a tasas de referencia para el cálculo de los intereses en pagarés y letras de cambio, con el propósito de facilitar las operaciones comerciales en diferentes mercados, en especial el agropecuario.
La medida se dispuso a través del decreto 1124/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, que reglamenta un artículo del decreto/ley 5965 de julio de 1963, si bien restan las normas específicas que al respecto deben dictar el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.
En la modificación de la norma que data de tiempos del interventor de facto José María Guido, se permite desde ahora el cálculo de los intereses en función del precio de “un bien o commodity específico, como granos, metales preciosos o hidrocarburos”, con referencia basada en “mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales, claramente especificados en el contrato”.
También se aceptarán “indicadores financieros nacionales o internacionales, o índices de mercados financieros ampliamente reconocidos en el ámbito económico-financiero”, con una fórmula “acordada y reflejada claramente en el instrumento, garantizando que las partes puedan verificar el indicador de referencia de forma accesible y oportuna”.
Como tercera opción, se podrán tomar tasas como la de Política Monetaria del Banco Central, Libor, Badlar “o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia”.
Las explicaciones de Sturzenegger
Los cambios fueron destacados por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en un posteo en su cuenta de X en el que explicó los alcances de la medida.
“Que estos instrumentos no hayan existido son un ejemplo de cómo las leyes, por momentos, pueden hacer más daño que el beneficio que aportan”, planteó al asegurar que “si bien el Código Civil y Comercial permite libertad de diseño, el Decreto Ley 5965/63 especificaba que el pagaré debía pagar una ‘suma de dinero’”, una definición que “se interpreto como que solo podían emitirse por montos fijos en dinero lo cual limitó su utilidad”.
Sturzenegger destacó que el nuevo decreto, “al aclarar que los intereses pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes, abre la posibilidad de que un pagaré pueda estar en la práctica denominado en especies o mercancías, una modalidad muy reclamada por varios sectores”.
Al respecto, puso como ejemplo “un productor agropecuario que prefiere comprar su maquinaria emitiendo un pagaré cuya obligación se mueva con el precio de la soja que va a producir con esa máquina”.
“Lo que no se entiende bien, para un economista que lee el texto de la ley de pagarés sin conocimiento de las discusiones previas, es por qué se había dado la interpretación de que una suma de dinero era una suma ‘fija’”, consideró, para agregar que “una interpretación más lógica hubiera sido que una suma de dinero se refería a que la cantidad de dinero que cancela la obligación debía ser clara y no sujeta a discusión”.
Asimismo, sostuvo que “como el pagaré admite interés, si este era variable, la interpretación de que fuera una suma fija de dinero era a todas luces inverosímil”. “Para peor, esta interpretación jurisprudencial, al acotar el pagaré a sumas fijas de dinero expresadas en pesos, en un país con alta inflación era casi como emitirle un certificado de defunción al instrumento”.
Qué dice la Bolsa de Comercio de Rosario
Según afirmó la Bolsa de Comercio de Rosario en su cuenta de X, la "medida representa un paso clave para el sector productivo".
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