Por Redacción
Los vencimientos se habían trasladado hasta el 13, 14 y 15 de noviembre, pero se volvieron a patear para adelante.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) fijó un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024, correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas, en función de lo establecido en la Ley 27.743.
Mediante la Resolución General 5600/24, que se publicó en el Boletín Oficial, el organismo estableció también una nueva prórroga del vencimiento y actualizó los parámetros para fiscalizar la solicitud de reducciones. De esta manera el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2024 vencerá el 25 de noviembre (para todos los contribuyentes). Antes, los vencimientos ya se habían trasladado hasta el 13, 14 y 15 de este mes (según Cuit).
De acuerdo al organismo encabezado por Florencia Mirashi, funcionarios del Poder Ejecutivo que presentaron la Ley Fiscal resaltaron que diversos valores fijados en esa ley contenían un ajuste para compensar las variaciones de precios de la primera parte del año. En función de eso, fue necesario establecer un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 que contemple las adecuaciones efectuadas por la citada ley.
Por otra parte, se elevó de $50 M a $150 M uno de los parámetros considerados para que los contribuyentes y responsables que ejerzan la opción de reducción de anticipos requieran de un procedimiento especial con controles adicionales. El resto de los anticipos del impuesto vencerán en diciembre, febrero, marzo y abril.
Qué son los anticipos de Ganancias
Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada. Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.
El pago del anticipo deberá efectuarse a través de la Billetera Electrónica Afip o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” y utilizando los siguientes códigos para su consolidación:
- Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
- Concepto: 191 - Anticipos
- Subconcepto: 191 – Anticipos
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