Por Redacción
Ahora, resta la definición del juez del Tribunal Oral Federal 2, Jorge Gorini.
Luego de que la Corte Suprema confirmara la condena a prisión por seis años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos para la expresidenta Cristina Kirchner, este martes los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola se pronunciaron en contra del pedido de domiciliaria de la referente peronista.
Ahora, resta la definición del juez del Tribunal Oral Federal 2, Jorge Gorini, quién deberá tomar la decisión final respecto de donde cumplirá Kirchner su condena por la Causa Vialidad.
En el escrito presentado esta mañana por los fiscales, Mola y Luciani contestaron de forma negativa el pedido de la expresidenta de cumplir los seis años de prisión en su departamento del barrio porteño de Constitución aclarando que "la concesión de la detención domiciliaria no es automática".
Además, también se opusieron al pedido de la defensa de CFK de no usar tobillera electrónica: "El uso de un dispositivo electrónico de control se trata de una exigencia legal", lee el fallo.
La semana pasada, la líder del PJ solicitó cumplir los seis años de condena en su hogar y sin tobillera electrónica en base a dos justificativos: sus 72 años, respecto a los cuales "la ley presume un mayor grado de vulnerabilidad" y "razones de seguridad personal vinculadas a la condición de expresidenta y al intento de homicidio del que fue víctima"
Pese a esto, ambos funcionarios judiciales consideraron que, en este caso, la prisión domiciliaria no se justifica: las razones.
Con 72 años, Kirchner se encuentra dentro de la edad a partir de la cual se puede solicitar prisión domiciliaria. Sin embargo, según el fallo al que tuvo acceso El Cronista, la cuestión etaria "es condición necesaria, pero no suficiente para conceder el beneficio".
Es que, para los fiscales, esta opción "no debe ser admitida automáticamente por la mera circunstancia de que la persona condenada se encuentre comprendida dentro de uno de los supuestos previstos".
"La ejecución de la pena bajo el régimen domiciliario constituye una excepción al cumplimiento de la pena privativa de libertad en prisión", marcaron.
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