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En pausa

Fallo de Cámara frenó la venta de activos de Sancor

Patricio Dobal

Tribunal de alzada hizo lugar a los planteos de la firma Fidulac que es acreedora de la láctea y a su vez busca quedarse con los activos de la quiebra.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela se expidió y su falló significó un revés para el juez Marcelo Gelcich en la quiebra de Sancor. El tribunal de alzada hizo lugar al recurso directo presentado por Fidulac SA, sociedad integrada por el empresario rosarino Gustavo Scaglione, y habilitó la revisión judicial del pliego licitatorio que fija las condiciones para la venta de los activos de la histórica cooperativa láctea. Además, en otro dictamen también firmado por los camaristas de la Sala II hicieron lugar al recurso directo que había canalizado uno de los síndicos de la quiebra.

Con esta decisión, el Tribunal concedió los recursos de apelación y nulidad que habían sido rechazados en primera instancia y lo hizo con efecto suspensivo, por lo que el proceso de realización de activos queda paralizado hasta tanto se resuelva el planteo de fondo formulado por la sociedad acreedora. El dictamen llegó justo después de que se conoció la lista de los 10 jugadores -incluida Fidulac- que están en carrera para quedarse con los activos de Sancor

El fallo no se pronuncia todavía sobre si corresponde vender las plantas y las marcas en forma separada o conjunta, discusión planteada por Fidulac. Lo que sí resolvió es que Gelcich rechazó indebidamente la impugnación al declarar inexistente el recurso presentado por la empresa.

La controversia se originó cuando el magistrado desestimó el recurso de revocatoria con nulidad y apelación presentado por Fidulac contra la resolución del 11 de junio, mediante la cual aprobó el pliego de bases y condiciones para licitar las seis plantas industriales, las marcas y demás activos de Sancor.

En ese momento Gelcich entendió que el escrito era inexistente porque Gustavo Scaglione, presidente de Fidulac, no había estampado una firma ológrafa sino una firma electrónica mediante la plataforma Docusign.

Ahora bien, un fallo firmado por los camaristas Hail, Lorenzetti y Álvarez Tremea al que accedió Punto biz, sostiene que el juez incurrió en un "exceso de rigor formal" al desconocer la validez del escrito y remarcó que la firma electrónica se encuentra reconocida por la legislación argentina, además de señalar que nadie había cuestionado la autenticidad de la rúbrica de Scaglione.

Los jueces también destacaron que el recurso llevaba la firma digital del abogado patrocinante, circunstancia suficiente para dotar de existencia procesal al acto, y sostuvieron que, aun si hubiera existido alguna duda sobre la firma del representante de Fidulac, correspondía intimar a subsanar la presentación y no declarar su inexistencia. Según la Cámara, esa decisión terminó restringiendo injustificadamente el derecho de defensa y el acceso a la revisión judicial.

Superada la discusión formal, el Tribunal avanzó sobre un segundo punto clave. Si bien recordó que la Ley de Concursos y Quiebras establece como regla la inapelabilidad de muchas resoluciones dictadas durante los procesos falenciales para evitar demoras, entendió que en este caso la aprobación del pliego reviste una trascendencia excepcional.

Los camaristas señalaron que se trata de una resolución que fija los valores base y el mecanismo mediante el cual se liquidarán los activos productivos de Sancor, con consecuencias potencialmente irreversibles para el patrimonio de la quiebra y para el objetivo de preservar la continuidad empresaria.mPor esa razón resolvieron conceder la apelación y la nulidad planteadas por Fidulac, ambas con efecto suspensivo.

Qué cuestiona Fidulac

La sociedad acreedora, presidida por Scaglione, había solicitado dejar sin efecto el pliego licitatorio aprobado el 11 de junio por considerar que el esquema elegido para vender los activos podía perjudicar a la masa de acreedores.

Fidulac sostiene que nunca se realizó una valuación de Sancor como unidad económica en funcionamiento ni se comparó ese escenario con la alternativa de vender los activos por separado.

Según la empresa, el principal valor económico de Sancor reside en la potencia comercial de su marca y sus submarcas, por lo que separar esos activos de las plantas industriales podría disminuir el precio final de realización y reducir el recupero de los acreedores.

En ese sentido recordó que la marca Sancor y sus submarcas fueron valuadas en u$s24,7 M, mientras que las seis plantas industriales tienen un valor base conjunto de u$s27,4 M, conformando un paquete total de u$s52,1 M. Para Fidulac, una planta acompañada por una marca consolidada posee un valor económico sustancialmente superior al de una planta comercializada de manera aislada.

La resolución de la Cámara no resuelve todavía esa discusión económica. Lo que determina es que Fidulac tiene derecho a que sus planteos sean analizados y que el rechazo dispuesto por Gelcich no se ajustó a derecho.

En consecuencia, el expediente deberá volver a primera instancia para que se sustancien los recursos de apelación y nulidad concedidos por la Cámara. En los hechos, la decisión deja en suspenso el cronograma de licitación de los activos hasta que exista una definición sobre el fondo de la controversia, abriendo un nuevo capítulo en una quiebra que ya acumula múltiples cuestionamientos sobre la conducción del proceso.



Otro dictamen contra Gelcich

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela también hizo lugar este viernes al recurso directo presentado por el síndico Juan Luis Tomat, quien había cuestionado la resolución del juez Marcelo Gelcich que aprobó el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos de Sancor. El Tribunal entendió que el magistrado rechazó indebidamente la apelación invocando la regla general de inapelabilidad prevista en la Ley de Concursos y Quiebras, cuando en este caso se verifican circunstancias excepcionales que justifican la revisión judicial. Entre ellas mencionó la posibilidad de que la resolución altere la estructura del proceso concursal, afecte las funciones de la sindicatura y genere un gravamen de imposible reparación ulterior.

En su resolución, la Cámara sostuvo que, de continuar adelante el procedimiento licitatorio, las sucesivas etapas de venta de los activos podrían consolidar de manera irreversible la exclusión denunciada por Tomat respecto de las tareas de fiscalización y control de la sindicatura. Por ese motivo declaró mal denegados los recursos de apelación y nulidad, los concedió con efecto suspensivo y dispuso que se eleven las actuaciones para revisar el fondo de la controversia. No obstante, los camaristas aclararon expresamente que la decisión no implica adelantar opinión sobre la validez del pliego aprobado por Gelcich, cuestión que será analizada cuando se sustancien los recursos correspondientes.

 

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