Por Redacción
La legislación contempla sanciones económicas y de otros tipos para aquellos que no puedan concurrir a los comicios generales.
La Código Electoral Nacional (CNE) establece que las personas que no hayan ejercido su derecho al voto en las elecciones generales de este 22 de octubre o del 13 de agosto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso) tienen la obligación de presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.
Ahora bien, la falta de presentación de este documento implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:
Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y municipales.
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