Por Redacción
Se actualizó el artículo 60 de la reglamentación de este capítulo de la Ley Bases.
Con el objetivo de obtener nuevas inversiones, el Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para grandes Inversiones (Rigi). Se trata de un artículo relacionado con la ampliación de un proyecto preexistente.
La medida se hizo oficial a través del decreto 1028/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. Así, el Ejecutivo actualizó el artículo 60 de la reglamentación de este capítulo de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. En consecuencia, el artículo especifica los motivos por el que un proyecto único, cuyo objetivo sea la ampliación de uno preexistente, que no esté adherido al Rigi pueda acceder al régimen de facilidades.
Esto será posible cuando se den las siguientes situaciones:
- El proyecto de Ampliación del Proyecto Preexistente cumpla con todos los requisitos previstos en el Rigi e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el sector correspondiente.
- El solicitante acompañe un plan que evidencie y por el cual se comprometa a que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la Ampliación del Proyecto Preexistente. En ningún caso, la admisión bajo el RIGI de un Proyecto Único consistente en la Ampliación del Proyecto Preexistente permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del Proyecto Preexistente.
“Con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el Rigi, el respectivo vehículo societario del Proyecto Preexistente objeto de Ampliación deberá constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente”, aclara la reglamentación.
En ese sentido, también indicaron que, a los efectos de la correcta imputación de los incentivos del régimen de incentivos, “se tendrá en cuenta la producción resultante de la Ampliación que exceda la correspondiente a la capacidad instalada del Proyecto Preexistente”.
“En estos casos, la utilización compartida de la infraestructura y/o los activos entre la Sucursal Dedicada y el titular del Proyecto Preexistente no implicará incumplimiento de las condiciones del Rigi”, señala el nuevo artículo que establece el decreto y precisa que “el solicitante deberá, al momento de presentar la solicitud de adhesión, informar y acreditar ante la autoridad de aplicación los datos antes indicados”.
“La propuesta y viabilidad de separación del Proyecto Preexistente y su Ampliación será especialmente tenida en cuenta por la autoridad de aplicación al momento de analizar la aprobación de la solicitud. Asimismo, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel Rigi conforme lo establece el artículo 134 de la presente reglamentación”, fija.
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