Por Redacción
El Banco Central aprovechó la baja del dólar y flexibilizó trabas a empresas y personas.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibilizó el cepo mediante la Comunicación “A” 8417: eliminó el tope de u$s50 para extracciones con tarjeta en el exterior y alivió restricciones para empresas en deudas, pagos y acceso al mercado cambiario.
Asimismo, la norma dio de baja la obligación de liquidar divisas procedentes de exportación de bienes de personas humanas, en línea con el criterio que ya se aplica para exportación de servicios de personas humanas (es decir, la famosa modalidad de freelance). Esto aplica principalmente a emprendedores a fin de facilitarles las ventas al exterior.
En tanto, se implementan algunos cambios para ciertos sectores y empresas particulares, que consisten en ampliar los plazos de ingreso de divisas de algunos bienes, para “permitir cuadrar plazos de ingreso y liquidación con los tiempos del negocio”.
Así, los plazos de liquidación de exportaciones de empresas con casa matriz en Argentina a sus filiales en el exterior se extienden de 60 días a 180 días, si las exportaciones no exceden el monto de u$s200 M anuales (ahora son u$s50 M).
En el caso de exportaciones de ropa, carteras y otros similares con niveles de exportaciones mínimas pasan de 180 días a 365 días. Y lo mismo se dispuso para las ventas al exterior de empresas nacionales de productos espaciales y nucleares.
En sintonía con estas disposiciones, la Comisión Nacional de Valores también avanzó en ese sentido y aplicó una nueva excepción al límite diario de $200 M para transferencias de valores negociables al exterior. Mediante la Resolución General 1128, dispuso que a los no residentes no se aplicará ese límite diario en caso de entidades depositarias del exterior.
La norma establece, adicionalmente a las excepciones ya existentes, que dicho límite no resultará aplicable a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior -cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización-, en la medida que tales valores negociables hubieran permanecido en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante de las referidas transferencias por un plazo no inferior a 365 días corridos, contados desde su acreditación en dichas subcuentas comitentes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “seguimos quitando restricciones de manera constante, en línea con la política del Gobierno Nacional y los objetivos de nuestra gestión”.
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