Política

Al 15%

El Gobierno autorizó un anticipo financiero de $400.000 M a Córdoba

El ministro Caputo y el gobernador Llaryora.

Por Redacción

Los fondos deberán ser reintegrados durante 2026 mediante retenciones automáticas sobre los recursos coparticipables que percibe Córdoba. Tendrán una tasa de interés nominal anual del 15%.

El Gobierno autorizó el otorgamiento de un anticipo financiero de hasta $400.000 M a la provincia de Córdoba para el Ejercicio Fiscal 2026, con el objetivo de atender necesidades transitorias de financiamiento. La medida fue oficializada este lunes mediante el Decreto 584/2026, publicado en el Boletín Oficial.

La asistencia será instrumentada por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, luego del pedido realizado por la administración cordobesa ante dificultades temporarias para afrontar compromisos presupuestarios y obligaciones vinculadas a la amortización de deuda.

La medida se apoya en el artículo 124 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, que habilita al Ministerio de Economía a otorgar anticipos financieros a las provincias con cargo a los recursos que les corresponden por la distribución de impuestos nacionales.

El decreto establece que el monto definitivo del desembolso será determinado por la Secretaría de Hacienda, que evaluará la capacidad de repago de la provincia y su participación en el régimen de coparticipación federal.

Asimismo, dispone que los fondos deberán ser reintegrados durante el ejercicio fiscal 2026 mediante retenciones automáticas sobre los recursos coparticipables que Córdoba percibe del Tesoro Nacional. La operación tendrá una tasa de interés nominal anual del 15%, que se aplicará sobre el saldo pendiente desde el momento del desembolso hasta su cancelación.

La normativa también faculta a la Secretaría de Hacienda a definir el cronograma de desembolsos, las condiciones de devolución y los restantes aspectos operativos del acuerdo. Como garantía, la provincia deberá afectar los recursos que recibe a través del régimen establecido por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal y otros fondos coparticipables hasta cubrir el capital adelantado y los intereses correspondientes.

En los fundamentos del decreto se señala que este tipo de herramientas busca brindar una respuesta ante problemas transitorios de liquidez de las provincias. La legislación vigente establece que estos anticipos deben reintegrarse dentro del mes de su otorgamiento, aunque el Poder Ejecutivo puede extender ese plazo hasta el cierre del ejercicio fiscal con intervención del Ministerio de Economía.

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