La Cámara Federal confirmó los procesamientos por presunta contaminación del Paraná. La entidad denunciante reclama la construcción de una planta de tratamiento.
Los exintendentes de Reconquista, Hugo Morzán, y de Pérez, Darío Corsalini, quedaron nuevamente bajo procesamiento confirmado por la Justicia federal en la causa que investiga el vuelco de efluentes cloacales e industriales sin tratamiento al río Paraná. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de sus defensas y ratificó la resolución que alcanza a cinco integrantes de la conducción de Aguas Santafesinas SA (ASSA) durante el período investigado.
La decisión, notificada el 30 de septiembre, también comprende a Marisa Aída Gallina, Alfredo Oscar Menna y Gustavo Omar Actis. Los hechos atribuidos corresponden al período comprendido, aproximadamente, entre septiembre de 2018 y octubre de 2021, y están encuadrados en el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Para la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, que impulsó la denuncia y actúa como querellante, el pronunciamiento representa un avance en el reconocimiento de las consecuencias penales de las descargas. Su abogado, Fabián Maggi, remarcó, sin embargo, que el objetivo sigue siendo obtener una solución ambiental. “Nos interesaba que quede corroborado que este tipo de conductas de contaminación sobre el río Paraná constituyen un delito”, sostuvo en diálogo con Punto biz.
El expediente tramita ante el Juzgado Federal Nº 3 de Rosario y tiene como foco las descargas del Emisario Sur y del centro de recepción de camiones atmosféricos ubicado en Circunvalación y Ayolas. Según la imputación reproducida en el fallo, desde esas instalaciones se habrían volcado al Paraná unos 350 M de litros diarios de efluentes cloacales e industriales sin tratamiento previo, de un modo peligroso para la salud, el suelo y el agua. La confirmación de los procesamientos permite que la investigación continúe, pero no constituye una condena.
Los antecedentes de los procesados
La nómina reúne a dirigentes con trayectoria municipal, exfuncionarios y personal jerárquico de la prestadora estatal. Morzán, ingeniero y dirigente justicialista, fue intendente de Reconquista entre 2003 y 2007. El 16 de diciembre de 2019 asumió la presidencia de ASSA durante la gobernación de Omar Perotti y permaneció al frente de la compañía hasta el cierre de esa gestión provincial. Gallina lo acompañó como vicepresidenta del directorio.
Corsalini, también de extracción justicialista, gobernó Pérez durante dos mandatos consecutivos, entre 2003 y 2011, y posteriormente fue concejal entre 2015 y 2019. Tras su paso por la intendencia se incorporó al directorio de Aguas. Su hijo, Pablo Corsalini, llegó a la conducción del municipio en 2015.
Menna aparece en el expediente como director de ASSA. En la integración del directorio anunciada al comienzo de la gestión de Morzán, tanto él como Corsalini figuraban como representantes de los municipios del área de prestación.
Actis, identificado en la causa como gerente de Administración General, tenía una extensa trayectoria en la empresa y en su antecesora privada. Su recorrido incluyó un conflicto en junio de 2013, durante la gobernación de Antonio Bonfatti, cuando fue despedido junto con otros dos funcionarios por presuntas irregularidades relacionadas con pagos de obras de plantas de ósmosis inversa en Rufino y Cañada de Gómez.
De acuerdo con la cobertura que realizó entonces Punto biz, la conducción de ASSA le atribuyó falta de control sobre el personal a su cargo. Actis rechazó el despido y sostuvo que había solicitado la auditoría interna que detectó las irregularidades. Ese episodio es un antecedente laboral y administrativo distinto de la causa ambiental ahora analizada.
El recorrido hasta Casación
El nuevo pronunciamiento de la Cámara rosarina llegó después de la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal. El 30 de octubre de 2025, su Sala IV hizo lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella, anuló la anterior decisión y ordenó dictar una nueva resolución.
“Esta Cámara que hoy interviene en su momento había dicho que no existía delito en los hechos investigados”, recordó Maggi. Según su evaluación, el tribunal superior revisó los argumentos utilizados para sostener aquella posición: “Revisó todos y cada uno de los fundamentos de la Cámara y los refutó a todos”.
En esta nueva intervención, los camaristas Silvina Andalaf Casiello y Aníbal Pineda rechazaron el recurso de la defensa y confirmaron la resolución del 17 de mayo de 2024 que había dispuesto los procesamientos.
La defensa había cuestionado que los líquidos cloacales pudieran considerarse residuos peligrosos bajo la legislación nacional. También sostuvo que los acusados habían actuado en la dirección de una prestadora de servicios públicos esenciales, regulada por normas provinciales, el contrato de vinculación y las disposiciones del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress).
El fallo recogió, en cambio, el criterio de Casación según el cual la prestación de un servicio público no exime del cumplimiento de las normas ambientales. Asimismo, reprodujo la evaluación de ese tribunal acerca de que la prueba reunida permitía sostener, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, que la empresa tampoco se había ajustado al régimen provincial invocado por la defensa.
Entre los elementos considerados figuran análisis que detectaron valores elevados de coliformes termotolerantes y presencia de Escherichia coli, tanto en el punto de confluencia del emisario con el Paraná como aguas abajo. Al reseñar los fundamentos de Casación, la resolución también menciona resultados que advirtieron altos niveles de plomo y níquel en los vertidos.
Del reclamo civil a la denuncia penal
Maggi explicó que la intervención de las organizaciones comenzó en el fuero civil, con la intención de conseguir medidas que permitieran tratar los efluentes antes de su descarga. Según relató, la falta de una respuesta satisfactoria las llevó a presentar también una denuncia penal.
“Primero arrancamos con una acción civil ambiental”, señaló. “Cuando vimos que no había posibilidades de encontrar una solución ambiental, no nos quedó otra que denunciarlo penalmente también”.
El abogado insistió en que el interés de las entidades está puesto en la protección del río y en la actuación de la empresa, más allá de las personas que ocuparon sus cargos. Explicó que, aunque Cuenca Río Paraná figura como querellante, el reclamo reúne a varias asociaciones dedicadas a la defensa del ambiente.
“Lo que buscamos es que se comprenda que estas acciones generan ese impacto negativo en el ambiente y que además son un delito”, expresó. En ese sentido, diferenció el alcance de ambos expedientes: la causa penal examina la presunta responsabilidad de quienes ejercían funciones durante un período determinado, mientras que la acción civil busca que se concreten las medidas necesarias para resolver el problema ambiental.
La planta de tratamiento sigue pendiente
Para Maggi, el avance de la causa penal no resuelve por sí solo el conflicto. “La planta de tratamiento, en definitiva, al día de hoy no fue construida”, afirmó. El letrado sostuvo que en el expediente civil existe una sentencia de primera instancia que ordena a ASSA y a los componentes estatales involucrados construir una planta de tratamiento para el Emisario Sur. Según explicó, la empresa apeló ese pronunciamiento y su revisión permanece pendiente ante la Cámara Federal.
“La deuda pendiente hoy es de la Cámara Federal, que tiene que resolver esa apelación para que de una vez por todas Aguas Santafesinas quede emplazada y obligada a construir la planta”, planteó.
Maggi aclaró que la resolución ahora conocida corresponde al expediente penal y no contiene una nueva orden de ejecución de la obra. “Esta sentencia lo que hace es avanzar en la causa penal”, precisó.
La Cámara también mantuvo los embargos de $1 M sobre los bienes de cada procesado, destinados a garantizar eventuales gastos del juicio, costas e indemnizaciones civiles. El abogado de la querella consideró ese monto “irrisorio” y reiteró que el eje del reclamo excede esa medida patrimonial.
Tras la confirmación, las actuaciones deben regresar al juzgado de origen. El fallo aclaró que el procesamiento es una resolución provisoria y que la situación de los acusados puede modificarse con el avance de la investigación. Para las organizaciones denunciantes, la expectativa sigue puesta en que las decisiones judiciales se traduzcan en el tratamiento de los efluentes que llegan al Paraná.
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