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Tras normativa UIF

Dólares del colchón: qué cambia para la venta de autos, vivienda y depósitos

Dólares del colchón: qué cambia para la venta de autos, vivienda y depósitos

Por Redacción

La Unidad de Información Financiera aumentó los montos mínimos para reportar operaciones y eliminó exigencias.

La Unidad de Información Financiera (UIF) ajustó los montos y requisitos que deben cumplir los Sujetos Obligados en el marco de la prevención del lavado de dinero, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

A través de la Resolución 78/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo elevó los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse ciertas operaciones y simplificó procedimientos documentales para definir perfiles de clientes. El objetivo es simplificar el uso de los dólares en el circuito formal.

Todos los cambios 

* Entre los principales cambios, se destaca el aumento del umbral para la inscripción de compraventa de inmuebles que debe ser reportada por los Registros de la Propiedad Inmueble, que pasa de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Un criterio similar se aplica para los escribanos públicos, quienes ahora deberán reportar transacciones en efectivo por compra de inmuebles cuando superen ese mismo umbral.

* En el caso de los registros de automotores, se modifica el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012: ahora, los perfiles de clientes se exigirán para operaciones por $115 M o más, y ya no será necesario presentar una certificación contable, sino solo documentación respaldatoria. Además, se actualiza el umbral del artículo 26, para considerar relevante toda adquisición de vehículos que supere los $50 M.

* En cuanto a las entidades financieras, se duplicó el umbral que activa controles reforzados sobre depósitos y operaciones en efectivo: de 20 a 40 SMVM. Esto impacta tanto en la identificación de personas que efectúen depósitos, como en los Reportes de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) y de operaciones cambiarias (RTEOC).

* La medida también simplifica y redefine los requisitos para la confección de perfiles transaccionales, tanto en bancos como en la actividad notarial, eliminando la necesidad de declaraciones juradas impositivas. En todos los casos, se exige que el perfil se base en documentación respaldatoria y en un análisis de riesgo, lo que refuerza un enfoque más eficaz y flexible.

Desde cuando rige la nueva normativa

Esta actualización forma parte del proceso de adecuación normativa a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), organismo que promueve políticas globales contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. El Decreto 353/2025, publicado en mayo, había instruido a la UIF a revisar su regulación dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigencia, como respuesta a esas exigencias internacionales.

La normativa comenzará a regir a partir del 6 de junio de 2025, y suspende por única vez la actualización automática de algunos umbrales, que volverán a ajustarse en enero de 2026 con base en el Índice de Precios del Sector Automotor publicado por Acara.

Con este paso, la UIF busca mejorar la eficiencia del sistema preventivo, evitar reportes innecesarios y focalizar los recursos en operaciones verdaderamente riesgosas, en línea con el enfoque basado en riesgo recomendado por el Gafi desde 2012.

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