Por Redacción
Ante el fuero federal, el planteo del "Decano" apunta a la supuesta ilegalidad del decreto que firmó Milei y que suspende los aportes oficiales a los medios.
La decisión del presidente Javier Milei de suspender por el plazo de un año la pauta oficial puso de los pelos a la firma que controla el diario La Capital, al punto de que los accionistas directamente decidieron poner en marcha una estrategia judicial para declarar inconstitucional el Decreto Nº 89/2023 en el que se estipulaba la supresión de la pauta.
La demanda, que será tratada por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, se plantea que la norma atacada resulta violatoria de los principios y derechos constitucionales de libertad de prensa (art. 14 y 32 CN), razonabilidad de ley (art. 28 CN), de régimen republicano de gobierno (art. 1 CN) y acceso a la información pública (art. 38 CN).
Como medida cautelar, la presentación el pide a la Justicia que defina una acción de "no innovar", ordenándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), que se abstenga de disponer o declarar la caducidad de planes de pagos vigentes que registre la Editorial y que la prohibición de innovar alcance a cualquier forma indirecta de coerción para la percepción de los tributos regularizados en los planes de pago vigentes.
En particular, se pone de resalto que “esta nueva medida tiene entidad para representar el sello de muerte para varios medios de comunicación, sobre todo de aquellas empresas del interior del país con alcance local, como resulta ser la actora, que facturaban una porción significativa de sus ingresos en concepto de publicidad oficial al Estado Nacional”, acompañando como documentación el balance de publicidad oficial del año 2023.
En ese sentido, se apunta que la norma resulta irrazonable, por existir una ausencia de proporcionalidad entre los medios y fines propuestos, agregando que “si bien la misma está enderezada a profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes -tal como expresan sus considerandos-, lo cierto es que ello no puede derivar en la vulneración de principios constitucionales”.
Así, la suspensión de la pauta publicitaria, según se expone, “tiene suficiente entidad para provocar la inviabilidad financiera, cuanto menos en el corto y mediano plazo, de los medios de comunicación, y por ende cercenar indirectamente la libertad de prensa de la actora (art. 14 y 32 CN)”.
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