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Economía

Más barato

Cómo quedó Bienes Personales tras el cambio de esquema

Por Redacción

Fueron cambiando la redacción del proyecto aprobado en Diputados. Cómo se calcula.

Desde la primera versión del capítulo fiscal que se presentó en diciembre pasado hasta la que se sancionó en la Cámara de Diputados, el Gobierno planteó un Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) junto con una reducción del mismo, pero la redacción viró durante los seis meses de negociaciones: se abarató.

En ambas versiones, ante la caída de la recaudación del primer cuatrimestre y en búsqueda de fondos frescos, se planteó el cómputo unificado del impuesto para el periodo de 2023 a 2027, aunque con cambios respecto a las alícuotas. Diferencias que fueron expuestas por la consultora Suramericana Visión, que dirige el ex ministro de Economía, Martín Guzmán.

Mientras que, en la primera versión, por el artículo 184, para quienes se adhieran se pretendía una alícuota máxima del 0,75%, en la que se aprobó en la Cámara baja fue menor y se diferenció entre los declarados (0,45%) y para los que se notifiquen en el Régimen de Regularización de Activos (0,50%).

Que en el primer caso se calcularía sobre la valuación de la totalidad de los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive menos los excluidos (g), i), j) y k) artículo 21 de Título VI de la Ley N° 23.966) y el mínimo no imponible (si comprende casa habitacional se restaría) multiplicado por 5.

Cambios en la de "estabilidad fiscal"

A la par, también disminuyó la que busca garantizar la "estabilidad fiscal". En diciembre, la propuesta del oficialismo planteaba que quienes ingresen al REIBP a partir del 1 de enero de 2028 y hasta el 31 de diciembre de 2038 tengan una alícuota máxima del 0,50%, que se redujo a 0,25% en la versión que se aprobó.

"Cualquier tributo patrimonial que se pueda crearse en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este artículo dará lugar a la aplicación automática de las medidas de remediación previstas en el artículo siguiente", estipularon en el artículo 68.

¿Mismas tablas?

Tampoco quedaron exentas de cambios las tablas para el ingreso corriente del impuesto desde el periodo fiscal de 2023 hasta 2027. En el proyecto que se presentó en la mesa de entrada en el último mes del año pasado, se proponía que para el 2023 vaya de 0,50% a 1,50% con una reducción de 0,20 puntos porcentuales (p.p) por cada año siguiente.

En ese esquema, en 2024, la tabla tendría mantendría la misma alícuota inicial del 0,50%, pero la superior disminuiría 1,30%; en 2025, otros 0,20 p.p, al 1,10%; en 2026, al 1% (baja de 0,10 p.p) para en el 2027 tener una sola al 0,5%.

Un ritmo de reducción diferente al que se aprobó en la Cámara de Diputados, que sobre la base de una alícuota mínima de 0,50% y máxima de 1,50%, se planteó una reducción de 0,25 p.p en los primeros tres años y del 0,50 p.p en el último. Lo que la llevaría a bajar la máxima a 1,25% en 2024; a 1% en 2025; 0,75% en 2026, para luego en 2027 llegar a 0,25%.

"Esta reducción de las alícuotas quita progresividad y equidad vertical entre contribuyentes. Quien posee un patrimonio menor tributará 0,50% en 2023 y 0,25% en 2027. Quien tiene un patrimonio elevado, tributará 1,50% en 2023 y 0,25% en 2027, igualando al de menor patrimonio", alertaron en la consultora.

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