Por Redacción
Desde Anses informaron que los beneficiarios que no cumplan con las condiciones establecidas podrán ser eliminados de la nómina.
Con el objetivo de lograr un mayor control de los fondos destinados a las prestaciones, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) informó que establecieron un nuevo requisito para que los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas (PnC) puedan cobrar sus haberes.
El Gobierno nacional estableció a través de la Resolución 918/2024 que los titulares de las pensiones deberán cumplir con el requisito de residencia para cobrar sus haberes en las fechas de pago.
La medida exige que los prestatarios no podrán estar por más de 90 días fuera del territorio nacional. La normativa señala que utilizarán la base de datos de Anses y la información remitida por la Dirección Nacional de Migraciones para verificar la condición que se cumpla la condición indispensable.
"Verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país", detalla el texto.
Qué pasa si el Gobierno da de baja la pensión
Los titulares que sean suspendidos podrán presentar un recurso de reconsideración frente a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis). El trámite requiere solicitar un turno previo en cualquiera de las oficinas del organismo previsional.
Sin embargo, en caso la apelación termine en la reconfirmación de la baja, los beneficiarios no podrán volver a reclamar.
Certificado Médico obligatorio para el cobro de las pensiones
Otro de los cambios implementados por el Gobierno de Javier Milei es la obligatoriedad del Certificado Médico Oficial (CMO) para el cobro de las pensiones.
Anses informa que la versión digital, sumado a los estudios médicos complementarios, será necesaria para el cobro. Los documentos emitidos a partir de octubre 2024 carecerán de validez para el trámite.
-Los emitidos con anterioridad contarán con un plazo límite para su conversión:
-Solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral presentadas con anterioridad al 31/12/2023: se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/12/2024.
-Solicitudes de PNC presentadas desde el 01/01/2024 hasta el 9/10/2024: se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/03/2025.
-Solicitudes de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral sin Certificado Médico Oficial (CMO) emitido hasta el 9/10/2024: deberán presentar Certificado Médico Oficial Digital antes del 31/12/2024.
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