Por Redacción
Generalizó una retención de IVA a vendedores en plataformas digitales y alcanzará incluso a quienes no son comerciantes.
La Afip puso más obligaciones de control tributario en cabeza de las plataformas digitales de ecommerce, que deberán retener IVA de acuerdo a distintos parámetros de cumplimiento impositivo de los vendedores, aunque éste sólo oferte objetos que resultan de una mudanza y no sean comerciantes.
Si bien ya existe un régimen de retención este tributo sobre venta de cosas muebles nuevas o usadas a través de Mercado Libre y otras plataformas de ecommerce, ahora la alícuota no será uniforme, sino que deberá del cumplimiento del vendedor con la Afip.
El nuevo régimen de retenciones a quienes venden bienes o servicios a través de plataformas digitales entrará en vigencia el próximo 1 de abril.
En rigor, se trata de una reformulación de la reglamentación del cobro del IVA para el servicio que ofrecen las plataformas. Las percepciones para los responsables inscriptos van desde entre el 1% y el 5%.
Ahora la Afip crea una categoría de “no categorizados”, que incluye a monotributistas y exentos. A ellos las plataformas les van a hacer una percepción del 8%. Con ello el organismo procura ir detrás de comerciantes que operan en negro a través de canales digitales.
Según indica una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior van a tener que requerir información de sus clientes a partir de la CUIT.
En el caso de los que no tributan IVA, como el caso de los contribuyentes del régimen simplificado, lo que se busca es determinar si la persona realiza operaciones comerciales de manera habitual. Para la reglamentación sería de 10 o más operaciones por $200.000 por mes, o de $400.000 en cuatro meses.
Para el caso de los responsables inscriptos, seguirán pagando 1% si están en orden con la AFIP; el 3% si presentan retrasos y del 5% para los que no tengan el domicilio fiscal electrónico invalido o no constituido.
Los responsables inscriptos que por alguna razón tengan el CUIT limitado tributarán 7% al igual que los que estén obligados a emitir facturas clase “M” y los monotributistas que superen los parámetros previstos en el régimen, entre otros.
Las 20 plataformas obligadas están incluidas específicamente en la Resolución, entre las que se destacan:
Agrofy
Avantrip
Almundo
Bfoot
Cabify y Cabify Mendoza
Correo Oficial
Frávega
Mercado Libre
Mis Pichos
Nación Servicios
Pedidos Ya
Rappi
Renova tu vestidor
YPF
Estas empresas van a tener que ingresar al servicio “WebService” de la AFIP y consultar el estado de la CUIT de su cliente, para determinar cuál el es tipo de percepción que le corresponderá.
Impuesto al ecommerce: quiénes son los vendedores que sufrirán retención de IVA
El alcance de la retención es a todos los contribuyentes y se aplicará a sujetos no categorizados en la Afip como monotributistas o responsables inscriptos de IVA que cumplan los siguientes parámetros, agrega la publicación:
-Operaciones en 1 mes iguales o superiores a 10 e igual o más de $200.000
-Ventas en cuatro meses consecutivos por más de $200.000
-Uso o consumo personal (no registrable), hasta $400.000, y el vendedor queda obligado a presentar una declaración jurada excepcional cada dos años
Para aplicar la retención, la plataforma digital deberá verificar la situación fiscal del vendedor en los siguientes sistemas de AFIP, según enumera Tributum.news:
-Servicio "WebService" "WSRGIVA"
-Monotributo: acumulado de ingresos que alcanza la causal exclusión (mes en curso más 11 meses anteriores) o precio unitario superior a $85.627,66 (año 2023)
-La alícuota de la retención de IVA variará de 1% a 8% según la condición fiscal, tal como se prevé en una tabla anexa a la Resolución. Las alícuotas máximas deberán ser aplicadas por la plataforma cuando verifique "exceso de parámetros". El mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 por mes
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