Magistrados de segunda instancia en el fuero laboral atendieron el planteo de una trabajadora rosarina.
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó un fallo que reconoció el reclamo de una trabajadora que se desempeñaba como telemarketer en tareas vinculadas a la promoción de tarjetas de crédito del Banco Santander, pero cuya contratación formal había sido tercerizada a través de la firma Dinamo Group SA.
El caso se originó cuando la trabajadora denunció irregularidades en los aportes de seguridad social y reclamó las indemnizaciones correspondientes tras la ruptura del vínculo laboral. En primera instancia, la jueza de la 10ª Nominación del fuero laboral había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado en forma solidaria tanto a Dinamo Group como a Banco Santander al pago de los rubros reconocidos.
Frente a esa resolución, el banco apeló argumentando que no podía ser considerado empleador directo, ni corresponsable, ya que —según su postura— la actividad de venta telefónica de tarjetas era un servicio escindible y accesorio respecto de su operatoria principal. También sostuvo que la actora reconoció inicialmente a Dinamo Group como empleador y que no existía fraude en la contratación.
Responsabilidad solidaria
Los jueces de Cámara analizaron la relación a la luz de los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Si bien descartaron la existencia de intermediación fraudulenta, consideraron que el servicio de venta de tarjetas de crédito debía entenderse como parte de la actividad normal y específica de la entidad bancaria. En ese sentido, sostuvieron que la tercerización implementada configuraba un supuesto de responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT. La demandante contó con el patrocinio del abogado rosarino Rodrigo Sorrequieta, según consta en el fallo de Cámara al que tuvo acceso Punto biz.
La vocal María Andrea Deco remarcó en su voto que “la promoción y venta de tarjetas no puede ser considerada una tarea accesoria o escindible, sino que forma parte del ciclo productivo de una entidad bancaria que las emite y administra”, criterio que llevó a confirmar la condena contra Santander
La decisión obliga a la entidad financiera a afrontar junto a Dinamo Group el pago de los rubros laborales reconocidos, incluidas diferencias salariales e indemnizaciones, además de la entrega de la certificación de servicios. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a las demandadas
El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial que busca limitar prácticas de tercerización abusivas en sectores donde las empresas principales se valen de intermediarias para diluir responsabilidades frente a los trabajadores. En este caso, la Cámara consideró probado que la prestación de la telemarketer estaba íntegramente dirigida a la operatoria comercial del banco, lo que justifica la extensión de responsabilidad.
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