• Dólar Banco Nación $894.00
  • Contado con liqui $1085.25
  • Dólar MEP $1034.04
  • Dólar Turista $1430.40
  • Dólar Libre $1055.00
  • Dólar Banco Nación $894.00
  • Contado con liqui $1085.25
  • Dólar MEP $1034.04
  • Dólar Turista $1430.40
  • Dólar Libre $1055.00

Negocios

En duros términos

Estafas inmobiliarias: los planteos del Tribunal que le bajaron peso a la causa

Estafas inmobiliarias: los planteos del Tribunal que le bajaron peso a la causa
Patricio Dobal

La definición del juicio dejó solo a tres involucrados con condenas a prisión que resultaron los más involucrados en la maniobra destapada en 2016.

El veredicto en entorno a la sonada investigación judicial por estafas inmobiliarias fue antecedido este viernes por un duro mensaje del tribunal integrados por los magistrados Nicolás Vico Gimena, Román Lanzón e Ismael Manfrin, quienes intentaron clarificar por qué de acuerdos  su valoración el caso terminó siendo un encadenamiento de defraudaciones y no se trató de un episodio ideado por una banda organizada, además de dejar en claro que a la luz de la investigación no hubo investigación ilícita.

Al margen de la condena de prisión para Juan Roberto Aymo, Eduardo Martín Torres y Maximiliano González de Gaetano  los jueces hicieron especial énfasis en una serie de consideraciones que al parecer fueron clave para fundamentar la definición. En primer lugar hablaron de la inexistencia del delito de lavado. “Es indudable que las maniobras desplegadas por Aymo, Torres y  González de Gaetano produjeron una grave afectación a la confianza  pública, en orden a las falsificaciones documentales que derivaron  en una catarata de registraciones erróneas ante el Registro de la  Propiedad con la consecuente lesión económica y patrimonial a un  número significativo de personas, muchas de las cuales -al día de  hoy- no han recuperado el dinero invertido o el dominio sobre los  bienes escogidos planificadamente para consumar las defraudaciones.  Sin embargo, el delito de lavado de activos protege el orden  económico y financiero. Y nada de esto se ha acreditado en este  juicio oral”, expresaron en el documento que leyeron antes de precisar las condenas y al que accedió Punto biz.

Para sostener la tesis indicaron que de acuerdo a la pretensión del fiscal Sebastián Narvaja que buscaba vincular las maniobras con acciones de lavado de activos “con esa misma lógica y prescindiendo por completo del bien jurídico tutelado,  cualquier acto de disposición posterior realizado por una persona  con conocimiento de que el bien fue obtenido ilícitamente, implicaría  que ese comportamiento quede atrapado por la figura del delito de  lavado de activos”. 

El tribunal se tomó el tiempo para refutar la pretendida idea del MPA de plantear la existencia de una banda estructurada para cometer las estafas. “La fiscalía intentó sin éxito, a los ojos de este tribunal, vincular a un sinnúmero de personas con presuntas actividades  delictivas que no tenían relación entre sí ni con los hechos concretos que fueron materia de controversia en este juicio oral.  Si bien entendemos que la prueba de contexto puede ser útil para relacionar el obrar ilícito en ciertas empresas criminales o maniobras ilegales de complejidad inusual, lo cierto es que en este juicio toda esa información no ha sido más que el fruto de esquemas  argumentativos conjeturales del Ministerio Público de la Acusación que no han tenido anclaje claro, preciso y unívoco, a juzgar por la  prueba rendida en este debate oral y público”, indicaron.

A excepción del escribano Torres, el tribunal fue muy claro a la hora de deslindar responsabilidades de los otros notarios que participaron validando documentación a medida que las propiedades pasaban de mano, ese elemento fue fundamental para justificar la decisión de absolver a Kurtzemann, Gordó y Aliau. “Si bien los escribanos -de algún modo- se  apartaron de su rol profesional, al desplegar algunos  comportamientos que revelan un grado de impericia que no es esperable  para quienes ejercen la digna función notarial, el quebrantamiento  de las expectativas sociales en este caso no se vinculó  específicamente con los tipos penales imputados”, plantearon los jueces sobre la aparente falencia en la acusación instruida por Narvaja.  

Las valoraciones del tribunal también incluyeron un párrafo especial para Marcelo Jaef, otro de los presuntos articuladores de las maniobras de estafas y a criterio del fiscal quien incurrió en el delito de falsedad ideológica. “En el único caso en que fuera acusado, identificado como “Luppi” tal como se aprecia de los audios y del análisis de los demás elementos probatorios, el obrar de Jaef no  aparece guiado por el conocimiento de que las manifestaciones  asestadas en la escritura pública vinculadas al poder originario  eran efectivamente apócrifas. Más aún, que la firma de la entonces  titular registral era falsa. Y, de eso se trata la conducta y la  figura penal que le fue atribuida por el fiscal al justiciable en  este caso”, reseñaron. 

“Sin dudas que Jaef pudo actuar de otra manera a fin de confirmar  cuál era la irregularidad que existía en la documentación vinculada  al campo de mención. Aún resuenan las palabras de Oneto en la sala  de audiencia al referirse a la ‘voracidad’ económica con la cual  actuaban. Sin embargo, la fiscalía ha acusado al imputado por el  delito de falsedad ideológica, el cual, solamente admite dolo directo  a los fines de su configuración, no contemplando en consecuencia la  producción de un resultado disvalioso a partir de una conducta  imbuida de una imprudencia grave”, puntualizaron los jueces. 

Críticas al beneficio para Abdala y Oneto

En el comienzo, además hubo fuertes críticas además a la decisión de la Fiscalía Regional Rosario, por entonces liderada por el ahora detenido fiscal Patricio Serjal, de ofrecer una salida alternativa al juicio que terminó beneficiando al ex gerente del diario La Capital, Pablo Abdala y al empresario JOrge Oneto.

"Nos encontramos en posición de señalar que la decisión adoptada por el Ministerio Público de la Acusación no lució  razonable por dos motivos principales: a) si el hecho era  insignificante, tal como se acordó al aplicar el criterio de  oportunidad en aquel momento, el mismo debería haberse extendido  hacia los demás partícipes del ilícito, así como lo prevé  expresamente la última parte del art. 22 del Código Procesal Penal  de Santa Fe; b) si el hecho era susceptible de ser abordado por un criterio de disponibilidad de pretensión punitiva estatal por no  afectar el orden público, no era conciliable la conducta posterior  del fiscal de sostener la acusación por el delito de lavado de  activos con base en esa misma plataforma fáctica, toda vez que la  tipicidad penal del injusto conlleva la afectación del orden  económico y financiero como bien jurídico tutelado por la norma", señaló el tribunal. 
 

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Negocios

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?