La fiscal prometió ahora avanzar en el destino de los fondos que nunca devolvió a sus víctimas.
En una audiencia que se prolongó por varias horas, finalmente la jueza Melania Carrara imputó este jueves al financista Mauro Esqueff del delito de estafa en carácter de autor en carácter consumado. Si bien los abogados de alguna de las víctimas indicaron que se habían confirmado más de 300 casos, la Fiscalía logró fundamentar las vinculaciones del imputado en 43 maniobras.
A cargo de la investigación estuvo la fiscal María Teresa Granato quien expuso que Esqueff se presentaba como asesor financiero y comercial, inscripto en la Comisión Nacional de Valores (CNV), como parte del “Grupo Inversor GEMAS” que se dedica a la venta de joyas, bijouterie y accesorios hasta el día de la fecha a través de su Instagram que supo tener varios nombres.
Gerenció locales comerciales del rubro, en primer lugar en calle Maipú al 2400 y posteriormente en calle Rioja al 900. Asimismo tenía un local, tipo casa de té, en calle Pte. Roca al 100 de Rosario con el nombre comercial Gemas. Además de utilizar el local de calle Rioja para la venta de productos, a partir del año 2021 aproximadamente, los recibía allí personalmente en una oficina apartada de la atención al público que le servía para obtener confianza y dar apariencia de solvencia frente a sus clientes, oficina donde además se podía observar que se manejaba dinero.
La Fiscalía le atribuyó entre el período comprendido desde 13/4/2021 a la actualidad mediante la suscripción de contratos de adhesión a fondos común de inversión y anexos haber defraudado hasta el momento a 40 personas utilizando para ello maquinaciones y artificios a partir de las cuales las diferentes víctimas cayeron en un engaño entregándole al imputado diferentes sumas de dinero con el consecuente perjuicio económico.
Durante la audiencia la fiscal Granato mencionó que Esqueff ofrecía a las víctimas firmar contratos de adhesiones con el fin de invertir el dinero de sus clientes en diferentes negocios, los cuales eran inexistentes, como ser importaciones, exportaciones, compra o venta de bienes muebles o bienes inmuebles, restauración de inmuebles, bonos, acciones, instrumentos negociables, inversiones comerciales (participación societarias en comercios) apertura de comercios, compra o venta de fondos de comercios, manufactura y producción, negocios relacionados al agro, compra o venta de cereales, licitaciones públicas y/o cualquier otra inversión derivada de las anteriores en los cuales no tenían los adherentes, según contrato, derecho de intervenir.
Pero el esquema tenía pautadas fijadas. El dinero a aportar tenía que ser entregado en efectivo, en dólares, y por ello les aseguraba un porcentaje elevado de rendimiento anual que iba variando conforme el contrato que firmaban entre el 86% al 122% anual. Que el interés (ganancia) se recibía en pesos y aseguraba que se podía solicitar Rescate Parcial o Total del Capital en Dólares y de la ganancia en Pesos.
Al principio entregaba esos intereses prometidos, a quien se lo solicitara, a los fines de generar confianza y demostrar solvencia, siendo que, en la mayoría de los casos, convencía a los clientes de reinvertirlos e incluso que aumentaran el capital subiendo con ello el rendimiento, volviendo de esta manera más atractiva la inversión.
En un origen los contratos se hacían con un mínimo de 90 días, observándose que conforme pasan los años y cuando se le empieza a complicar sostener la forma de pago, empezó a cambiar la modalidad de las contrataciones volviendo más atractiva las inversiones puesto que ofrecía lo que llamaba “fondo de custodia 8, 10 o 15 días” a través del cual la gente podía obtener elevados intereses y a un corto plazo, permitiéndole esto tener una entrada de dinero “rápida” para ir pagando los contratos que se iban venciendo, con el mismo fin ofrecía la compra de dólar MEP, por el cual los clientes abonaban determinada suma de dinero con la promesa del imputado de entregar los dólares al cabo de unos días, circunstancia que no ocurría.
Así, para el MPA se estructuró una “Estafa Piramidal” o “Sistema Ponzi” siendo que Esqueff no usaba el dinero de los clientes para invertirlo en ningún tipo de negocio tal como fuera prometido sino que una parte era utilizado para pagar intereses de otros clientes que le permitiera sostener el engaño y otra gran cantidad para su propio beneficio, viéndose reflejado lo propio a través de la adquisición de diferentes propiedades.
Tras la exposición de la fiscalía, la juez Carrara hizo lugar al pedido de la referente del Ministerio Público de la Acusación y dispuso la prisión preventiva de Esqueff por el plazo de Ley.
Los abogados de damnificados que presenciaron la audiencia se mostraron satisfechos con la resolución de la jueza y se entusiasmaron con la promesa de la fiscal Granato de avanzar eventualmente contra los presuntos testaferros del financista. Es que el MPA está siguiendo el destino del dinero y apunta contra personas cercanas al ahora imputado.
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