Por Redacción
La unidad debía ser entregada en 2017 pero el plazo nunca se cumplió.
La desarrolladora inmobiliaria TGLT S.A. fue condenada por la Justicia por incumplimiento en el plazo de entrega de un departamento. La causa surge a raíz de la demanda de una mujer contra TGLT por incumplimiento contractual respecto al boleto de compraventa firmado el 31 de marzo de 2014.
Según publica el sitio Versión Rosario, la damnificada suscribió en carácter de compradora un boleto de compraventa con la empresa en calidad de vendedora con la intención de adquirir un departamento con fines habitacionales con su respectiva cochera y baulera en el edificio ubicado en Luis Cándido Carballo 580.
De acuerdo a lo expresado en el boleto de compraventa, el departamento ubicado en el sector 1 del complejo de viviendas sería terminado y entregado con las áreas públicas adyacentes en mayo de 2017. La mujer pagó $300.000 dentro de las 24 horas de celebrado el contrato y el saldo se acordó cancelarlo en 37 cuotas ajustadas por la variación entre el Índice General de Costo de Construcción y el último índice de la Cámara Argentina de la Construcción.
La denunciante aseguró que cumplió de manera estricta con los pagos mediante una tarjeta para depósito, mientras que las facturas emitidas no detallaban concretamente a qué refería la cuota y no discernía el IVA.
En tanto que destacó que la empresa no cumplió con lo pactado llegada la fecha de entrega de las unidades establecidas en el contrato y no permitió renovar la tarjeta de pago impidiendo continuar con los pagos comprometidos.
En julio de 2018 remitió una carta documento mediante la cual da por rescindido el contrato. La desarrolladora respondió que el reclamo era extemporáneo y reconoció expresamente que el plazo de entrega “se ha visto automáticamente prorrogado por razones ajenas a ella".
TGLT afirma que bien hubo un retraso en la entrega del inmueble se notificó en forma fehaciente con respecto a la demora, explicando que fueron casos fortuitos los que hicieron imposible la entrega en tiempo y forma como se había estipulado libremente en el contrato.
"Al amparo del artículo 10 bis ley 24.240 (Defensa del consumidor) el contrato de consumo se resuelve por el incumplimiento del proveedor", sostuvo la magistrada.
También consideró "satisfechos los requisitos genéricos exigidos para resolver un contrato y que son que una de las partes lo haya incumplido, que la otra -es decir, quien pretende resolver- no haya incurrido, a su vez, en un incumplimiento contractual y que la parte no incumplidora opte por resolver el contrato, manifestando su voluntad en este sentido".
"El plazo de entrega en el mes de mayo de 2017 es un plazo cierto y determinado, a cuyo vencimiento la mora se produce en forma automática", añadió.
La jueza Gotlieb hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa TGLT S.A. a pagar 950.000 pesos más los intereses correspondientes. Se espera que la empresa desarrolladora apele la resolución.
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