Por Redacción
Las condiciones que se deben reunir para reclamar el 50% de lo abonado a las empleadas domésticas.
El Ministerio de Trabajo dispuso este miércoles en la resolución 1136 publicada en el Boletín Oficial las condiciones para reclamar el 50% de lo abonado a empleadas domésticas. Los empleadores podrán pedir el reintegro del 50% del bono bajo determinados requisitos, planteados en la resolución:
- Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas por el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 3 del mencionado Decreto.
- Para ello, la relación laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso de que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.
- Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE.
- No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.
- El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en 2 cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.
-Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.
f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
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