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Economía

Empresarios en alerta

Tasa vial: los argumentos del rechazo

Patricio Dobal

Mientras ensayan la estrategia en Tribunales, sectores pyme enumeran los elementos que podrían hacer caer la norma.

Mientras el Municipio avanza en el diálogo con estacioneros para encontrar el mejor sistema que pueda implementar la tasa vial en el cobro a quienes llenen el tanque en Rosario, la estrategia judicial, es la que impera entre sector empresario que aseguran que la imposición del pago de la tasa les perjudica en sus esquemas de gastos.

La Federación de Transporte de Cargas de Rosario (ATCR), por caso, viene trabajando fuerte para preparar el plexo argumentativo que le permitirá sostener el planteo que busca suspender la aplicación.

La entidad gremial empresaria encargó internamente un punteo a un tributarista que intentó dejar en claro por qué la institución debería pelear por el rechazo de la tasa vial. Entre otros elementos, el documento resalta lo siguiente:

-El tributo en cuestión impacta significativamente en los costos de la actividad de transporte automotor al percutir el precio de su  principal insumo y resulta a la postre  muy perjudicada por esta instauración.

-Los municipios con ”tasas viales” se inscriben en su mayoría en  provincias cuyas constituciones observan  la autonomía municipal y por lo tanto el poder tributario local  se halla en condiciones   de reclamar tributos no vinculados como es el caso de los impuestos. En la provincia de Santa Fe  una tributación local que atraviese ese límite solo se sostiene legalmente dentro de las posibilidades que otorga la fiscalidad delegada por el gobierno provincial.

-Las tasas deben definir con precisión la vinculación entre el servicio prestado y el contribuyente alcanzado por el mismo. Ergo, la recaudación del tributo debe conectarse claramente con la prestación del servicio y los fondos que reúna el tributo debe sumar valores próximos al costo total de la empresa.   

-En este caso el proyecto pretende la formación de un fondo para un propósito de gran envergadura por lo que se plantea una acumulación que debe vigilarse su aplicación estricta en los designios originales. 

-La historia reciente de las ejecuciones presupuestarias Rosario exhibe una tendencia a la baja de los gastos de Capital (obra pública) y un incesante aumento del gasto corriente. En este rezago de tiempo se observa el deterioro del pavimento  urbano  y el estancamiento en las obras de nuevos asfaltados.

-Resulta inoportuno incluir la instauración del nuevo gravamen en un articulado de la ordenanza presupuestaria para el año 2023. La doctrina   desaprueba  la consideración de nuevos tributos o incluso la modificación de algunos de sus aspectos legislativos en la discusión del presupuesto. Ello en virtud del principio de Exclusividad que alerta sobre el peligro de diluir el tratamiento tributario en el medio de la discusión por una “ley ómnibus”. Y más se podría argüir atendiendo la base conceptual con que se ha presentado al HCM otorgando valor estratégico al proyecto asentándose en una supuesta simplificación al quitar más de 30 tributos para sustituirlos por uno solo.

-Los gravámenes reemplazados son genuinas tasas del tipo de las denominadas “administrativas” conocidas por los contribuyentes  como “ sellados” totalmente vinculadas al sujeto que las abona para recibir un servicio. La doctrina alemana las identificaba como “tributos de ordenamiento” porque sirve para racionar el servicio haciéndolo disponible a quien verdaderamente se interesa por su resultado. Además no exige un mayor esfuerzo burocrático de control que es casi automático.

Tanto la ATCR como la Sociedad Rural de Rosario, el Movimiento Nacional Pyme, la Fundación Apertura, la Cámara Federal de Transporte Turístico, Conectando Empresas, la Organización Argentina de Mujeres Empresarias y la Asociación Empresaria de Funes han presentado sendas cartas al intendente Pablo Javkin y al gobernador Maximiliano Pullaro esgrimiendo los fundamentos para el rechazo de la instrumentación de la tasa vial. Dicha correspondencia no tuvo contestación. Las misivas fueron preparadas por una reconocida tributarista rosarina. Los documentos plantean los argumentos para justificar el rechazo:

-Si bien crear este tipo de impuestos resulta muy tentador puesto que se recaudan muy fácilmente ya que se hace a través de terceros y no del fisco -como es el caso de quienes expenden el combustible al cobrarlo con el precio y luego depositarlo al Municipio- son los más injustos de los tributos ya que, al ser gravámenes indirectos, afectan a todos por igual sin siquiera medir la capacidad contributiva del destinatario. En este sentido, se viola el art. 5º de la Constitución Provincial, que prevé expresamente el principio de capacidad contributiva como pauta para la contribución al gasto público.

-En efecto, la “tasa vial” creada no es más que un impuesto que grava el consumo de combustible que se expende en los surtidores de Rosario. Debe recordarse que la tasa es un tributo por servicios efectivamente prestados en forma individualizada respecto del sujeto obligado y la matriz jurídica de esta gabela no responde a ello.

-Asimismo, ya existe una tasa para hacer frente al pago de los servicios de mantenimiento de las vías o calles que la nueva ordenanza mantuvo e incluso aumentó. Se trata de la TGI sobre la que dispone –en la parte pertinente- el Código Tributario Municipal de Rosario (art. 68): “La Tasa General de Inmuebles es la prestación pecuniaria que anualmente debe oblarse al Municipio por los servicios vinculados de (…) arreglo de calles, conservación de plazas, paseos, red vial municipal, (…)”. Esta norma se mantiene vigente y no fue derogada por la creación de la “tasa vial”. Si ya hay una tasa que se destina a dicho fin y que incluso aumentó su valor por la nueva Ordenanza ¿por qué no se destina a prestar esos servicios de mantenimiento? De no hacerlo, la TGI constituye un pago sin causa o un despojo.

-Al ser un impuesto la llamada “tasa vial” resulta prohibida, como se adelantó, por violar la prohibición de analogía que establece la ley de Coparticipación Federal de impuestos N° 23.548 en su art. 9, inc. b). Por oponerse a la ley de Coparticipación, Rosario podría perder la coparticipación de los impuestos nacionales, tal como lo dispone dicha ley. En efecto, al gravar la venta/consumo de combustibles resulta análogo a impuestos nacionales coparticipados como el IVA.

-También se opone, en forma flagrante, a leyes provinciales. En primer lugar, por igual motivo, a la ley 10.197 por la que la provincia de Santa Fe adhirió “sin limitaciones ni reservas” al régimen federal de coparticipación y cuyo art. 3 expresamente dispuso que los municipios y comunas de la provincia no aplicarán gravámenes locales que resulten en pugna con el régimen federal.

-A ello debe añadirse que, mediante ley nro. 6.415, la Provincia de Santa Fe adhirió también al decreto-ley nacional 505/58 –Estatuto Orgánico de Vialidad Nacional– cuyo art. 29, inc. c), expresamente establece el compromiso de no crear gravámenes locales sobre los combustibles líquidos, compromiso que de modo expreso alcanza a los municipios.

-Se opone también a la ley 8.173 (Código Tributario Modelo) que Rosario está obligada a seguir -conforme reiterada jurisprudencia tanto de la Cámara de lo Contencioso Administrativo provincial como de la Corte local- que no contempla dicha “tasa vial” en su texto.

-Asimismo, al alcanzar a sujetos que no residen en la ciudad de Rosario -y por ello- se erige en un verdadero derecho de paso prohibido constitucionalmente en el juego de los arts. 9 a 12 y 75 inc. 13) de la CN. 

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