Por Redacción
La medida se formalizó a través de la resolución 57, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Tras la desregulación del transporte de larga y media distancia, el Gobierno reglamentó este martes los cambios en el sector. La medida se formalizó a través de la resolución 57, publicada en el Boletín Oficial.
Con la decisión del Ejecutivo, ahora los transportistas y empresas podrán fijar libremente los precios, horarios, recorridos y duración de los servicios.
Desde este miércoles 11 de diciembre, los transportistas se podrán registrar a través de la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información “relevante y actualizada de los servicios”. Según indicó la Secretaría de Transporte, que encabeza Franco Mogetta, “se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) brindando mayor comodidad y transparencia”.
Por otra parte, los vehículos podrán iniciar o finalizar el viaje y hacer paradas en cualquier terminal. A su vez, remarcaron que se mantienen las exigencias de seguridad vial; seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo. Además, los micros deberán cumplir con la revisión técnica vehicular.
Con la reglamentación de los cambios para el sector, se formalizó la creación del Registro Nacional del Transporte de Pasajeros (RNTAP), que será de acceso público, sin costo y online en donde deberán informar la capacidad de transporte, detallar el tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
Los transportistas deberán completar los siguientes datos en el RNTAP:
- Formulario de transportistas/empresas;
- Declaración jurada Nómina de Parque Móvil;
- Declaración jurada Nómina de conductores;
- Título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos;
- Pólizas de seguros.
“Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar”, remarcaron desde el Gobierno. No se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
Para aquellos transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta 60 días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar, según la normativa vigente.
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