• Dólar Banco Nación $901.50
  • Contado con liqui $1078.42
  • Dólar MEP $1037.98
  • Dólar Turista $1442.40
  • Dólar Libre $1040.00
  • Dólar Banco Nación $901.50
  • Contado con liqui $1078.42
  • Dólar MEP $1037.98
  • Dólar Turista $1442.40
  • Dólar Libre $1040.00

Economía

Trámites y costos

Paso a paso, ¿cómo se gestiona la baja de una empleada doméstica?

Paso a paso, ¿cómo se gestiona la baja de una empleada doméstica?

Por Redacción

La relación laboral puede terminar por una renuncia o un despido, y hay que formalizarlo.

Este año el Gobierno dio por finalizada la prohibición de implementar despidos que se había impuesto desde el inicio de la pandemia y que también se aplicaba para el personal doméstico.

Ya sea por ese motivo, por una renuncia o por otras causas, si una empleada que realizaba servicios domésticos deja de trabajar en una casa particular, su empleador tendrá que realizar el trámite de baja.

Así podrá obtener la constancia que da por finalizada la relación laboral, pagar los aportes y contribuciones del último período mensual trabajado, y generar el recibo correspondiente para que todo quede en regla.

De todos modos, antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, es recomendable que haga una consulta previa con un profesional especializado, ya que en estos casos los errores pueden traer costosos problemas.

¿Qué situaciones habilitan la baja del contrato de trabajo con una empleada doméstica?

El artículo 46 de la ley 26.844, que regula la actividad de las trabajadoras de casas particulares, prevé 10 posibles motivos de interrupción del contrato de trabajo:

Mutuo acuerdo de las partes.

Renuncia.

Muerte de la trabajadora.

Jubilación de la trabajadora.

Muerte del empleador.

Muerte de la persona a quien cuidaba la empleada.

Despido sin causa o con expresión de causa.

Denuncia del contrato de trabajo por parte de la trabajadora por un incumplimiento del empleador.

Abandono de trabajo.

Incapacidad permanente de la trabajadora.

Según detalló la abogada laboralista Inés Notarstefano en una nota que publica el diario Clarin, en los casos de despido sin causa, mutuo acuerdo de las partes, incapacidad total de la trabajadora o denuncia del contrato de trabajo ante grave incumplimiento del empleador corresponde pagar:

-Una indemnización equivalente a 1 salario mensual por cada año trabajado, más el salario correspondiente a los días que falten para terminar el mes en el que se la despidió, vacaciones y el aguinaldo proporcional.

-Fracción superior a 3 meses, más un preaviso, que es el salario de 10 días, si la antigüedad es menor a 1 año.

"Vale aclarar que en el caso de relaciones no registradas o mal registradas la indemnización se incrementa al doble", destacó la letrada. 

En los casos de muerte de la trabajadora, del empleador o de la persona cuyo cuidado era el objeto de la prestación de tareas, los rubros indemnizatorios se reducen al 50%.

En caso de abandono de trabajo deberá primero evaluarse si se cumplen los requisitos legales para que se configure.

En los casos de renuncia o jubilación sólo se deberá abonar la liquidación final, compuesta por los días trabajados y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.

En todos los casos se debe realizar el pago mediante el inicio de un expediente administrativo ante el Ministerio de Trabajo de la jurisdicción para que homologue el pago y que éste sea efectivamente ajustado a derecho.

Por último se deben pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al mes, y se dará la baja de la empleada ante la Afip.

¿Qué deben tener en cuenta tanto el empleador como la empleada doméstica al dar de baja la relación laboral?

Si el empleador decide desvincular a la empleada doméstica, tiene que darle un preaviso por telegrama 10 días antes si su antigüedad es menor a un año, y 30 días antes lleva más de un año trabajando.

En el caso en que sea la trabajadora quien decida renunciar al trabajo, debe comunicarlo con al menos 10 días de anticipación. Lo aconsejable es que se le pida un telegrama de renuncia.

Paso a paso, ¿cómo se gestiona la baja de la relación laboral con el personal doméstico?

Cuando la relación laboral finaliza por mutuo acuerdo, es aconsejable acudir al Tribunal de Casas Particulares o al Ministerio de Trabajo de la provincia en cuestión para homologar el acuerdo.

Luego habrá que dar de baja a la empleada ante la Afip, mediante un trámite gratuito. Los pasos son:

. Ingresar al sitio web de Afip con clave fiscal.

. En el inicio, buscar la tarjeta de la empleada que se dará de baja e ingresar a "Datos del trabajador".

. Al hacer clic en el botón gris "Baja", el sistema mostrará la ficha completa con todos los datos que fueron cargados al darla de alta. Ingresar la fecha y confirmar la baja.

. Imprimir la constancia de baja por duplicado y entregarle una copia firmada a la empleada.

. Al finalizar la relación laboral, además de la baja se deberán abonar los aportes del último período mensual trabajado.

El trámite se deberá hacer dentro de los primeros diez días del mes siguiente, ya que todos los aportes se abonan siempre “a mes vencido”. En cambio, no será necesario pagar la ART porque fue abonada por mes adelantado.

Cuando se genere el recibo de sueldo, hay que tener en cuenta que se podría estar obligado a pagar indemnización, vacaciones y/o aguinaldo.

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Economía

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?