Por Redacción
Los contribuyentes del régimen simplificado ya pueden conocer cuáles son los nuevos topes de facturación y montos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) dio a conocer los nuevos montos del monotributo a partir de enero de 2026, con categorías, topes de facturación anual e importes mensuales.
El Monotributo es un régimen que unifica en un solo pago el impuesto integrado —que sustituye a IVA y Ganancias— junto con los aportes previsionales y la contribución a obra social. Está dirigido a personas humanas que realizan actividades económicas de baja o mediana escala, tanto en prestación de servicios como en venta de bienes.
Las escalas del régimen se actualizan de manera periódica con el fin de evitar diferencias prolongadas entre los ingresos efectivamente percibidos y los límites establecidos por la normativa. Esta actualización define el encuadre de los contribuyentes y el monto mensual a pagar.
# Topes de facturación anual vigentes para 2026
Arca informó que los topes de facturación anual que estarán vigentes desde enero de 2026 se mantienen en niveles similares a los del último tramo de 2025. Estos valores determinan la categoría de cada monotributista según su nivel de ingresos brutos anuales.
Los límites por categoría son los siguientes:
- Categoría A: $8.992.597,87
- Categoría B: $13.175.201,52
- Categoría C: $18.473.166,15
- Categoría D: $22.934.610,05
- Categoría E: $26.977.793,60
- Categoría F: $33.809.379,57
- Categoría G: $40.431.835,35
- Categoría H: $61.344.853,64
- Categoría I: $68.664.410,05
- Categoría J: $78.632.948,76
- Categoría K: $94.805.682,90
Exceder el tope anual correspondiente obliga a recategorizarse o, en determinadas situaciones, a dejar el régimen simplificado para incorporarse al régimen general. Arca aplica sistemas de control que permiten detectar diferencias entre la facturación declarada y los ingresos percibidos. Cuando se verifican inconsistencias, pueden aplicarse ajustes retroactivos y sanciones económicas.
# Montos mensuales del Monotributo desde enero de 2026
El pago mensual del Monotributo varía según la categoría y el tipo de actividad desarrollada. En las categorías superiores existe una diferenciación entre contribuyentes que prestan servicios y quienes realizan actividades comerciales.
Los importes confirmados por Arca son los siguientes:
- Categoría A: $37.085,74
- Categoría B: $42.216,41
- Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)
- Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (comercio)
- Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (comercio)
- Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (comercio)
- Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (comercio)
- Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (comercio)
- Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (comercio)
- Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (comercio)
- Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (comercio)
Estos montos incluyen impuesto integrado, aporte previsional y obra social. El pago debe realizarse en término mediante medios electrónicos, débito automático o plataformas habilitadas. La falta de pago puede generar intereses, restricciones administrativas y notificaciones por incumplimiento.
# Recategorización semestral: calendario y obligaciones
La normativa establece un proceso de recategorización obligatorio dos veces al año. El objetivo es determinar si el contribuyente continúa encuadrando en su categoría o debe modificarla. Para el cálculo se toman en cuenta los parámetros de los últimos 12 meses, incluyendo:
- facturación anual;
- consumo eléctrico;
- monto de alquileres;
- indicadores complementarios previstos en la normativa.
En 2026, la primera recategorización se habilitará entre fines de enero y comienzos de febrero, mientras que la segunda se realizará en agosto. Los contribuyentes que no registren variaciones en sus parámetros no deben realizar ningún trámite. Quienes superen o queden por debajo del límite de su categoría deberán efectuar la recategorización dentro del plazo.
No cumplir con la recategorización correspondiente puede derivar en multas, determinaciones de deuda y ajustes retroactivos. Arca informó que mantiene sistemas de monitoreo automático y notificaciones electrónicas para el seguimiento del cumplimiento fiscal.
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