Por Redacción
Podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer.
La Afip finalmente reglamentó el trámite que las pymes deberán cumplimentar para solicitar la deducción de anticipos de Ganancias por el bono de $24.000 que se abonó a fin de año.
A través de la Resolución General 5312/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recordó que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022 se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben menores ingresos.
También se dispuso que las pymes que cuenten con Certificado MiPyME podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esa asignación y diferir su pago para el ejercicio 2023.
Ahora, la Afip estableció que la opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
Además, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit).
- Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Contar con el alta en el impuesto a las Ganancias.
- Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (Clae).
- Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
- No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
- No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
- Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
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