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Economía

Fuente: Oscar Feuillade

Nuevo régimen

La letra chica del esquema que permite ahorrar en pago de Bienes Personales

Detalles del nuevo esquema que permite ahorrar en pago de Bienes Personales
Oscar Feuillade

Trae novedades y se deroga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Finalmente salió publicada la ley del Paquete Fiscal, que también se ocupó del Impuesto sobre los Bienes Personales. ¿La novedad? Lleva alivio a la presión fiscal de este tributo que genera efectos sobre los bienes que las personas físicas y sucesiones indivisas tengan al 31 de diciembre del 2023.

No es mi intención polemizar sobre este gravamen. Sus orígenes se remontan al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, sustituido en diciembre del año 1973 durante el último gobierno de Juan Domingo Perón por una reforma tributaria importantísima en que aparece el IVA (L.20631) y un impuesto llamado Impuesto sobre los Capitales de las empresas y sobre los Patrimonios Netos de personas físicas y Sucesiones Indivisas (L. 20629). El capítulo que se aplicaba sobre los patrimonios netos de las personas físicas y sucesiones indivisas nunca pudo ser puesto en práctica.

¡Qué ironía! ¿No? Fue una clara demostración de ley abstracta con efecto recaudatorio cero. En realidad, conceptualmente, estos tributos siempre fueron vistos como un complemento de los impuestos que gravan las rentas. Por lo tanto, su importancia recaudatoria es relativa. Claro, pero la imaginación de ciertos legisladores y especialistas tributarios -supuestamente idealistas- nunca tuvo límites. Se avanzó a un esquema en el que en vez de gravar los patrimonios -que son la resultante de la diferencia entre bienes y deudas-, se les quitó las deudas a las bases imponibles y así nació el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Éste alcanzó “su máxima perfección ideológica” cuando el gobierno anterior creó una tablita especial para los pecadores apátridas que osaban tener bienes en el exterior. Si bien el magnífico Tato Bores ya no nos acompaña con sus programas, su hijo periodista no le va a la zaga, y esas leyes le darían mucha letra.

Iremos primero al Impuesto sobre los bienes personales que se aplicará desde el 2023.

La ley le da varias pinceladas importantes con efecto retroactivo al 31-12-23: a) lleva el mínimo no imponible a $100.000.000; b) aumenta la base exenta para la valuación de la casa habitación elevándola a $350.000.000; c) crea cuatro escalas para los años fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026); d) a partir del año 2027 habrá una sola alícuota del 0,25%, aplicable sobre los bienes que excedan al mínimo no imponible que rija en dicho año fiscal; e) otorga un beneficio de reducción de la alícuota de 0,50 puntos porcentuales (años fiscales 2023, 2024 y 2025) para aquellos contribuyentes que cumplan con los parámetros para encuadrar como contribuyentes cumplidores; f) también le da una reducción de 0,125 puntos porcentuales para los responsables sustitutos cumplidores de micro, pequeñas y medianas empresas (años fiscales 2023 hasta el 2025).

Al pegar un pantallazo a las escalas de los años 2023 al 2026, se observa en el 2023 un rango de 5 alícuotas que partiendo del 0,5% llegan hasta el 1,5%. Cada año que pasa se elimina el último renglón con la mayor alícuota, de manera tal que en el 2026 quedan 2 alícuotas: 0,5% y 0,75. Finalmente, la ley establece que los valores de las distintas columnas que establecen valores en las escalas se actualizarán a partir del período 2024, según lo establece la ley de Bienes Personales (art.24).

El plato más fuerte está en el Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (R.E.I.B.P.). Alcanza a todos los que cumplan las condiciones de residencia al 31-12-2023 y a los que no siendo residentes a esa fecha, lo hayan sido anteriormente. En el caso que estos últimos adhieran, volverán a ser considerados residentes (se les da un plazo hasta el 31-7-24, prorrogable por el P.E. hasta el 30-9-24  para que adhieran).También, bajo ciertas condiciones especiales podrán adherir los que opten por el blanqueo de bienes. Pero, por razones de espacio, no podré extenderme en ese caso especial.

La normativa ofrece la oportunidad de pagar este 2024 los años fiscales 2023 al 2027 inclusive. La alícuota será única y es del 0,45%. Para los que hayan blanqueado bienes, la alícuota será del 0,5%.

¿Cómo se determina la base imponible? Muy simple. Se mantienen las normas establecidas por la ley del Impuesto a los bienes personales para valuar todos los bienes (gravados y exentos). Los exentos siguen estando exentos (nada que ver con lo que se hizo en la famosa Contribución Especial de dudosa legitimidad en mi opinión) y los valores para la casa habitación y el mínimo no imponible que se aplican, son los de esta reforma. Al valor gravado así determinado, se lo multiplica por 5 y a la resultante se le aplica la tasa del 0,45%.

Hay que tener presente que bajo este esquema, los que adhieran no tendrán que pagar anticipos del I.B.P.  El Reglamento establecerá un pago anticipado del 75% del monto determinado en fecha a establecer. Al 25% restante se le podrán deducir los anticipos, pagos a cuenta del impuesto sobre los bienes personales. La ley también dice que son deducibles los créditos fiscales correspondientes al 2023. Me pregunto, por ejemplo, si los saldos de libre disponibilidad del IVA son créditos fiscales, al igual que saldos a favor de las DDJJ de ganancias de los años 2023 para atrás. El decreto reglamentario debería establecer la forma de compensar los mismos. ¿Y por qué no pensar que se pueda hacer lo mismo para el pago del 75% a cuenta si son créditos del contribuyente contra el Estado? Ya que queremos ser justos, aclaremos este tema.

Pero como esto es Argentina, la ley agrega que se le garantiza estabilidad fiscal en cuanto al régimen del I.B.P. hasta el año 2038. Esto apunta a que si en un futuro se aplican otros impuestos patrimoniales nacionales a los que adhirieron a este régimen, se los proteja. En consecuencia: 1°) la base imponible será la determinada de acuerdo a las normas vigentes al 31-12-2023; 2°) la presión máxima de la sumatoria de los impuestos patrimoniales no podrá ser superior al 0,45% durante los períodos 2023 al 2027 y a partir del 1-1-2028, no podrá superar el 0,25%; 3°) el contribuyente tendrá derecho a rechazar cualquier reclamo de la AFIP que exceda los límites establecidos por la ley.

Finalmente, por mi parte, realicé algunos cálculos para el caso de una persona que tenía bienes en Argentina y en el exterior, y se encontraba superando de manera importante los tramos máximos de las escalas siempre. El I.B.P. 2023, determinado con los nuevos parámetros resultó ser un 25,5% inferior.

Por otro lado, para el mismo caso anterior, si se opta por el R.E.I.B.P. (es decir, pagar 5 años fiscales juntos incluido el 2023) da un 31,8% menos que si todos los años se pagan anticipos y al final de cada año se usa la escala de la tabla que le corresponde.

Pero cada caso, seguramente dará porcentajes de ahorro distintos. Es evidente que el sistema de pagar los 5 años fiscales en un pago podría ser conveniente si la expectativa es que surja una nueva devaluación y una gran parte de los bienes gravados se encuentren en el exterior, o en el país se tengan tenencias que se valúan a tipos de cambio dólar o euro. Los ahorros en apariencia son significativos, pero debemos transformarlos en valores absolutos a moneda constante para poder tomar una decisión. El otro factor no menos importante se llama olfato y confianza en la perdurabilidad del plan que se está llevando adelante.

Para finalizar, tal como el título lo dice la ley del impuesto a la transferencia de inmuebles que se aplicaba a personas Personas físicas y Sucesiones indivisas quedó derogado desde el 8-7-2024 para los hechos imponibles que se generen a partir de la fecha mencionada.

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