Por Redacción
Para empleados que no hayan trabajado el semestre completo, el aguinaldo se liquida proporcionalmente a los meses trabajados.
El aguinaldo de la segunda parte del año se calcula tomando el 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador durante el semestre de julio a diciembre. Esta es la base para quienes completaron los seis meses de trabajo.
La ley 23.041 establece esta modalidad: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
Para empleados que no hayan trabajado el semestre completo, por incorporación o desvinculación, el aguinaldo se liquida proporcionalmente a los meses trabajados.
Para determinar el monto, se aplica una fórmula: el salario del empleado dividido por 12 y multiplicado por los meses trabajados. Por ejemplo, si un trabajador tuvo un sueldo máximo de $100.000 y trabajó 6 meses, su aguinaldo sería (100.000 / 12) * 6 = $50.000. Este cálculo es esencial para una liquidación precisa.
Cuándo es la fecha de pago del aguinaldo
En cuanto a las fechas de cobro, la ley establece plazos. La segunda cuota del aguinaldo de diciembre debe ser abonada a los trabajadores activos hasta el 18 de diciembre, fecha que en 2025 cae un jueves. Existe un margen extendido de hasta cuatro días hábiles adicionales para la liquidación, lo que significa que la fecha límite es el 24 de diciembre.
Para jubilados y pensionados, en cambio, el pago del aguinaldo se realiza en la misma fecha que su prestación principal. El calendario de cobros varía según nivel de ingresos y terminación del DNI, agrupándose en diferentes semanas del mes (segunda, tercera o cuarta). Para conocer la fecha, deben consultar el calendario que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) difunde al inicio de cada mes, verificando según la prestación percibida.
Quiénes reciben el aguinaldo y quiénes no
Es crucial destacar que el aguinaldo está dirigido exclusivamente a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Quedan excluidos de este beneficio los trabajadores independientes, monotributistas y quienes se desempeñan en la economía informal. Entender estos criterios y formas de cálculo permite a los beneficiarios tener claridad sobre cuánto y cuándo recibirán este importante ingreso.
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